El Tribunal Supremo ha corregido al SEPE tras denegar el derecho a paro a una persona de 52 años que había percibido una indemnización a plazos por su despido. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El SEPE, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo. Desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales.
En esencia, la creación de esta entidad tenía un objetivo bien marcado: salvaguardar la estabilidad económica de todos los españoles que se encuentran en situación de desempleo. Y es que España atraviesa un momento que, a nivel económico, está generando estabilidad a nivel nacional. La subida del IPC que está lastrando la salud financiera de la ciudadanía, el precio tan abusivo del alquiler y los sueldos que llevan meses congelados si recibir su respectiva subida por la inflación, son algunos de los factores que ha llevado a España a una caída al vacío.
Una realidad que los propios datos avalan. El número total de parados en España se situó en 2.702.700 personas en el mes de agosto de 2023, lo que supone un 0,93% respecto al mes anterior, es decir, 24.826 desempleados. Unos datos que preocupan y que los propios expertos ya están avisando que el futuro que se avecina está teñido de color negro.
Más allá de la disyuntiva económica, la Sala de lo Social corrigió al SEPE tras recibir una queja formal de un mayor de 52 años que se le había denegado la subvención por desempleo por recibir una indemnización. Una sentencia que ha abierto un nuevo escenario y que el servicio gubernamental tendrá que revisar en los próximos meses.
El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE
Empleo defendió que así venía impuesto por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.
La discusión giraba en torno a evaluar si una indemnización se puede computar como una renta o si, por el contrario, se debe considerar que el pago mensual de una indemnización es motivo suficiente para establecer que la persona en cuestión recibe una renta mensual.
Evidentemente, el Tribunal Supremo ha dictado que "el hecho de que la indemnización por despido se abone en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro".
"Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago", han concluido los magistrados.
Según el Supremo, lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, "con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización".
Por el momento, el SEPE no ha especificado si está sentencia del Supremo tendrá carácter retroactivo y favorecerá a personas a las que se las ha denegado el paro por cobrar una indemnización a plazos.