La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que condenó a los cuatro ex miembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó por un delito de desobediencia por el 1-O al considerar que dos de los tres magistrados habían exteriorizado sus posturas antes de dictar sentencia, lo que vulneraría el principio de imparcialidad, por lo que ordena repetir el juicio.
El Supremo considera que se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados que integraron el tribunal habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.
La Sala estima así el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron el resto de los condenados, al considerar que se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados que integraron el tribunal habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.
El Supremo subraya que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial exige que sus integrantes comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de tratarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. "Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero", señalan los jueces.
Simó denunció la falta de imparcialidad del presidente José Luis Barrientos y del magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones fueron rechazadas, quienes formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.
En una de esas resoluciones, dichos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según Simó, una posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco "prejuicio" con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en la etapa de Carme Forcadell por su "contumaz" desobediencia al Constitucional para permitir la tramitación de las leyes del "procés".
Para los magistrados, los cuatro desobedecieron al Constitucional al admitir a trámite iniciativas parlamentarias con las que "se pretendía a las claras" desarrollar la declaración de ruptura del 9N de 2015, "culminando" con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica aprobadas los días 6 y 7 de septiembre en el Parlament, "mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo estado en forma de república".