España

El Supremo rebaja a seis años la pena de cárcel al expresidente de Pescanova por manipular las cuentas

Deberá indemnizar junto a la empresa con más de 125 millones a los perjudicados

  • Manuel Fernández Sousa-Faro, expresidente de Pescanova.

El Tribunal Supremo ha rebajado dos años, de ocho a seis, la pena de cárcel dictada por la Audiencia Nacional contra el expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, confirmando el resto de la condena por manipular las cuentas para captar inversores. Así, la Sala de Lo Penal, según recoge Europa Press, ha ratificado la condena a Manuel Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. El Supremo también mantiene que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares.

Los magistrados absuelven asimismo a los demás acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, por lo que les rebaja igualmente las penas. En el caso del que fuera director financiero Antonio Taboas pasa de tres años y seis meses a un año y tres meses.

Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.

Además, el Supremo absuelve al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de esta, al estimar que el primero tuvo una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado.

De la misma forma, el Supremo exonera a dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes porque entiende que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquéllas.

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