El Supremo sentencia que la víctima de 'La Manada' "no consintió expresamente" los actos sexuales a la víctima, por lo que avala la tesis del 'sí es sí' en este tipo de delitos.
Según la sentencia, que responde al recurso presentado por el abogado de los condenados, los actos "no eran expresamente consentidos por la joven, resultándoles indiferente el estado en que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable"
El escrito indica: "Los acusados obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito".
(Habrá ampliación)
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