El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la diputada de Vox Macarena Olona y ha reconocido el derecho de la dirigente a que el Gobierno le remita --a través de la Presidencia del Congreso-- "todos los informes emitidos por la Abogacía del estado en relación con el estado de alarma (declaración, prórrogas, efectos y cualesquiera otros aspectos) con ocasión de la crisis sanitaria motivada por el covid-19".
En una sentencia de 10 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha indicado que el hecho de que el número de informes emitidos por todas las Abogacías del Estado pueda ser muy elevado "no constituye un serio obstáculo para una institución unitaria y jerárquicamente estructurada como es el Servicio Jurídico del Estado". A su juicio, "debería bastar dar orden a todas las Abogacías del Estado para que remitan todos sus informes sobre la materia, incluyéndolos luego en un único soporte electrónico". Así las cosas, los magistrados han subrayado que "no corresponde al controlado decidir cómo debe el controlador ejercer su función".
Los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando Olona pidió al Gobierno, a través de la Presidencia del Congreso, "todos los informes emitidos por la Abogacía del Estado en relación con el estado de alarma". Según recoge la resolución, al no obtener respuesta en el plazo de 30 días, la dirigente entendió que su solicitud había sido desestimada por silencio y, en consecuencia, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Supremo. En su escrito, Olona argumentó que tenía derecho a la información solicitada por tratarse de un medio constitucionalmente garantizado para el correcto ejercicio de la función parlamentaria de control político sobre el Gobierno.
La Abogacía del Estado, en un escrito "sumamente breve" según consta en la sentencia, se limitó a decir que en septiembre de 2021 -con posterioridad a la presentación del escrito de demanda- el Gobierno remitió a la Presidencia del Congreso de los Diputados nueve informes de los servicios jurídicos relativos al estado de alarma. Por ello, consideraba que se habría producido un reconocimiento en vía administrativa de la pretensión de Olona y sostenía que debía archivarse el recurso.
En este sentido, la Abogacía alegó que pedir todos los informes que había emitido en relación con el estado de alarma era desproporcionado y abusivo. El Supremo ha considerado que esta interpretación "dista de ser convincente".
Respuestas genéricas del Gobierno al Supremo
Asimismo, el Alto Tribunal --mediante sentencia de 10 enero a la que también ha tenido acceso Europa Press-- ha estimado un segundo recurso presentado por Olona con varios de sus compañeros del grupo parlamentario Vox en otro caso de denegación de la documentación solicitada. Los magistrados han reconocido el derecho de los diputados a que el Gobierno les facilite en un plazo no superior a 30 días el acceso a los19 expedientes que solicitaron en el Congreso en noviembre de 2020. En concreto, reclamaban los expedientes administrativos completos de concretas subvenciones directas otorgadas al amparo del Real Decreto ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
La Sala ha precisado que en este caso "no se ha restringido el acceso a los expedientes referidos a las subvenciones interesadas sino la forma de hacerlo y el motivo". En este sentido, ha reprochado que todas las respuestas tuvieran la misma motivación, "absolutamente imprecisa al no identificar individualizadamente cada una de las 19 peticiones formuladas".
Así las cosas, los magistrados han señalado que se desconoce cuáles son los expedientes que pueden ser consultados y cuáles no, por lo que no ven que se haya justificado en Derecho la excepción prevista en el artículo 7.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados. "Por tanto, habrá que estar a lo que establece. Es decir, a que por parte del Gobierno se facilite el acceso a lo solicitado en plazo no superior a treinta días", han añadido.
En una tercera sentencia, el Supremo ha estimado otro recurso presentado por Olona y otros diputados de Vox contra la resolución de 26 de abril de 2021 del Gobierno de España, de respuesta a una solicitud de información parlamentaria presentada en el Registro de la Cámara con fecha 4 de marzo de 2021.
En este caso, ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que en término de los 30 días facilite a los demandantes la información completa solicitada. La formación reclamaba nombres y apellidos de todos y cada uno de los asesores de confianza (personal eventual) que prestaban servicio en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como sus fechas de nombramiento, sus curriculum vitae y las funciones que tenían asignadas.
Plazo de 30 DÍAS
En una cuarta sentencia, el Alto Tribunal ha estimado un cuarto recurso interpuesto por Olona y un segundo diputado contra la denegación de la copia del informe elaborado por la División de Control y Mejora de la Gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores remitido el 8 de junio al Tribunal de Cuentas sobre el caso de los "millones de Panamá' que afecta a la AECID".
En el marco de la resolución, los magistrados han dado también plazo de 30 días al Gobierno para que facilite la información requerida y han precisado de nuevo que "no se ha restringido el acceso al informe (...) sino la forma de hacerlo y el motivo", alegando que la naturaleza material del documento y de los datos que contiene no hacían factible su envío electrónico.
La Sala ha subrayado que el Gobierno no ha dado "ninguna razón concreta que impida que los recurrentes conozcan el informe en cuestión, ni ha alegado la imposibilidad material de entregarlo por medios diferentes al correo electrónico".
Recurso denegado
En una quinta sentencia, el Supremo ha desestimado un quinto recurso presentado por Olona y otros cinco diputados de Vox contra la denegación de la copia del expediente completo de la asistencia financiera del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas a la compañía Duro Felguera, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, con detalle de la participación de los dos consejeros propuestos por el Fondo en el consejo de administración de la compañía, así como del nuevo consejero delegado.
En este caso, los magistrados han explicado que los dirigentes no explicaron por qué es imprescindible para su labor de control acceder al expediente solicitado. Además, han recordado que aunque la Constitución y el Reglamento del Congreso les habilita para solicitar información y documentación, "no han establecido que esa facultad deba prevalecer en todo caso frente a derechos de terceros o intereses generales".
A su juicio, entender que la propia e innegable relevancia de las funciones que desempeñan los diputados les abre paso frente a disposiciones que expresamente imponen la reserva y la prohibición de difusión de informaciones y documentos "supone ir más allá de lo que la interpretación permite". "En efecto, aceptar que por esa sola razón deben acceder a todas aquellas que posean relevancia pública, supondría que no habría límites a su facultad", ha señalado la Sala.