El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir el recurso que presentó Vox y la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra el Real Decreto por el que se nombró a Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado, al considerar que ninguno de los dos cuenta con la legitimación necesaria para recurrir dicho nombramiento.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión al coincidir con las alegaciones de la Abogacía del Estado, que defendía dicha falta de legitimación.
Los recurrentes sostenían que Calvo no podía tener la consideración de "jurista de reconocido prestigio", entre otras cuestiones, porque su tesis doctoral en la Universidad de Córdoba no obtuvo la mención 'Cum Laude' ni fue "objeto de publicación" y porque "no ostenta la condición de Catedrática".
El tribunal no entra en el fondo del asunto toda vez que inadmite el recurso por falta de legitimación. En el caso de Vox, el Supremo recuerda que su jurisprudencia niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto que les cualifique, lo que consideran que concurre ahora.
Vox ha presentado varios recursos
El Tribunal Supremo incide en que dicho partido ha presentado varios recursos que se han saldado con no reconocerle legitimación activa para impugnar nombramientos, el más reciente el que impugnó el nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Congreso de los Diputados.
En la sentencia referida a ese caso, recuerdan ahora los magistrados, el Supremo destacó que a Vox no le asistía ningún derecho ni interés legítimo que se viera afectado por la eventual estimación de aquel recurso más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad, idea que considera aplicable a la designación de la presidenta del Consejo de Estado y con mayor fundamento, pues no se trata de una designación parlamentaria.
En el caso de la Fundación DENAES, que ha actuado en esta causa con la misma defensa y representación procesal que Vox, el Supremo señala que no es determinante de su falta de legitimación su relación con dicho partido político, sino el examen de sus fines fundacionales y sus actividades, que no han permitido al tribunal apreciar un derecho o interés legítimo para justificar el acceso.