La decisión del Tribunal Constitucional de anular las restricciones más duras acordadas bajo el paraguas del estado de alarma abre la veda a un nuevo escenario en el que el foco estará en las reclamaciones patrimoniales. Los magistrados del tribunal de garantías han declarado inconstitucionales preceptos clave como el confinamiento domiciliario o la limitación de circulación acordadas, pero queda por ver en qué modo responderá por ello el Estado, teniendo en cuenta que se van a acotar las indemnizaciones por los daños causados.
Catedráticos expertos en derecho constitucional explican a Vozpópuli que el tribunal de garantías tiene la potestad de fijar un alcance a las reclamaciones por los perjuicios causados por el estado de alarma; máxime teniendo en cuenta las "magnitudes incalculables" derivadas del histórico fallo. A falta de estudiar la sentencia, los expertos dejan claro que una cosa es la responsabilidad patrimonial y otra las sanciones que se impusieron por saltarse medidas del estado de alarma que ahora anula el Constitucional.
En lo que respecta a estas últimas también habrá que diferenciar de si se trata de multas en trámite o bien ya abonadas. El Ministerio del Interior tramitó durante el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo un total de 1.142.127 multas, tal y como constató este diario. De ellas, solo 7.408 acabaron en sanción administrativa. A diferencia de las reclamaciones patrimoniales, estas medidas que se impusieron en su mayoría por saltarse el confinamiento domiciliario son perfectamente cuantificables. Ahora bien, todo dependerá de lo que recoja la sentencia que ha salido adelante con 6 votos a favor y 5 en contra.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, anula también el último apartado del artículo 10. El mismo daba potestad al Ministerio de Sanidad, a cuyo frente estaba entonces Salvador Illa, para ampliar o restringir las medidas que se aplicaron en comercios y sector hostelería, siendo este último uno de los principales perjudicados en la pandemia. El Real Decreto dejó en manos de Illa la ponderación de esta medida y su alcance, sujeto siempre a razones de salud pública.
Las órdenes de Sanidad
Este hecho provocó que, durante los meses más duros del confinamiento, el Tribunal Supremo se pronunciara sobre los recursos interpuestos contra las órdenes ministeriales de Sanidad. En concreto, la Sala de lo Contencioso estudió el recurso del abogado Curro Nicolau en relación a las limitaciones de movimiento que sufría su hija como consecuencia de las medidas adoptadas por el Ejecutivo cuando éste aplicó la conocida como desescalada y permitió salir a pasear máxime una hora a una distancia de un kilómetro.
El alto tribunal estudió sus escritos y terminó rechazando sus reclamos respaldando las órdenes ministeriales que ahora quedan en entredicho tras el pronunciamiento del Constitucional. Los magistrados explicaron que, en un momento de pandemia mundial y de lucha contra la propagación del virus en la sociedad, debía prevalecer la integridad física frente a derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como es el de libertad de circulación.
Sin embargo, la decisión del tribunal de garantías de declarar inconstitucional este punto abre la puerta a que los litigantes puedan interponer recurso extraordinario de revisión. Al respecto, los expertos consultados recalcan en que no podía sostenerse que los derechos fundamentales -como el de libertad de movimiento o de reunión- se rijan por una orden ministerial. Precisamente, la dureza de las medidas adoptadas para frenar la pandemia en marzo de 2020 y el instrumento jurídico que las reguló ha sido la clave de bóveda de este fallo que ha dejado un tribunal dividido.
¿Estado de alarma o de excepción?
De hecho, mientras la vicepresidenta Encarnación Roca ha terminado inclinando la balanza a favor de anular estas restricciones, el presidente Juan José González Rivas es uno de los cinco magistrados que ya ha anunciado que interpondrá voto particular. El sector más conservador ha cuestionado que no se aplicara el estado de excepción para regular lo que consideran una suspensión de los derechos fundamentales. Sin embargo, los otros cinco miembros del tribunal no ven motivos para anular el estado de alarma amparándose en la urgencia y gravedad de la situación.
Al respecto cabe recordar que estas dudas también surgieron durante los trámites de los recursos en el Tribunal Supremo. La propia Fiscalía en un escrito del 7 de junio cuestionó que prevalecieran los derechos fundamentales de los denunciantes por encima de toda la sociedad y recordó además que el Constitucional había advertido en alguna ocasión que "ningún derecho fundamental es absoluto". Sobre este eje ha girado el debate que se ha prolongado semanas y que ha terminado por quitar la razón al Gobierno en lo que respecta a las limitaciones de derechos acordadas con la figura del estado de alarma.