El Tribunal Constitucional ha avalado la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy al rechazar el recurso del PSOE y el resto de la oposición.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el resultado de la votación del pleno ha sido de siete votos en contra del recurso, todos del bloque conservador, y tres a favor de estimarlo, del denominado sector progresista. Se trata de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán votos particulares contra la sentencia aprobada por la mayoría porque para ellos la prisión permanente supone una "línea roja" al considerarla inconstitucional por definición.
La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá y concitó las críticas de toda la oposición durante la tramitación parlamentaria del Código Penal. Entonces, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG) estamparon sus firmas en el recurso que presentaron ante el tribunal.
Casos
Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias 'El Chicle'. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.
Son ocho los supuestos para aplicar este castigo: el asesinato de menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable; el cometido junto a un delito sexual; cuando el asesino pertenece a un grupo criminal; el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; y el genocidio y los crímenes para la humanidad.
Hasta su entrada en vigor, se establecían unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.