El Tribunal Supremo estudia si el Ministerio de Justicia debe o no indemnizar a aquellas personas que cumplieron prisión preventiva y finalmente no fueron condenadas. Lo hace a petición de un exreo que considera que la Audiencia Nacional realizó una interpretación incorrecta de la ley al desestimar su reclamación de pago por responsabilidad patrimonial del Estado. La conclusión a la que lleguen los jueces fijará el camino en los próximos casos.
El debate reside en el análisis que se hace del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En él se establecen cuáles son las condiciones necesarias para que se acuerde la indemnización de quienes han sufrido prisión preventiva y posteriormente han resultado absueltos. La norma original de 1985 contaba en su artículo 294.1 con un inciso que limitaba los casos a aquellas absoluciones "por inexistencia de hecho imputado" o que "por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre". El 19 de junio de 2019 el Constitucional amplió el espectro.
Ahora, el acusado solicita al Supremo que "modifique la jurisprudencia existente sobre la interpretación de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en los supuestos de inexistencia subjetiva del hecho y su afectación al derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva contemplados en la Constitución Española". A su juicio, la forma en la que se analiza el artículo vulnera su derecho a la presunción de inocencia. Se ampara en lo resuelto por el Constitucional.
Lo que dice el Constitucional
Según el tribunal de garantías, "resulta incomprensible circunscribir los supuestos indemnizables a aquellos en que la absolución o el sobreseimiento obedecen a la inexistencia del hecho imputado, que, además, ha debido probarse en el proceso penal". Los jueces estiman que cabe lugar a indemnización sin importar la razón por la que se absuelve al acusado. Tal y como alegan en la sentencia 85/2019, las diferentes "situaciones de prisión preventiva no seguida de condena desencadenan el mismo daño".
El Constitucional concluye que el hecho de que se deniegue el pago por la "insuficiencia de la prueba" suscita dudas sobre la inocencia del denunciante y vulnera sus derechos. "Todo ello conduce a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos del artículo 249.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial".
Tras el fallo, se actualizó la normativa. A partir de entonces, "procede aplicar la doctrina reiterada por este tribunal" en nuevos casos, ya que la resolución no tiene carácter retroactivo.
Caso Rosell
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el expresidiario cuatro meses después de la sentencia del Constitucional, según consta en el auto de 6 de marzo al que ha tenido acceso Vozpópuli. El tribunal ha accedido a interpretar el polémico 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".
El Alto Tribunal deberá determinar si el Ministerio de Justicia debe cambiar su postura y acceder a indemnizar al acusado por el tiempo que pasó en prisión provisional preventiva. La resolución sentará jurisprudencia para futuros casos, como el ya anunciado por el expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, quien -según adelantó El Mundo- prepara una demanda contra el Estado por los perjuicios ocasionados por su paso por prisión. El exdirectivo del equipo azulgrana estuvo 22 meses en prisión provisional acusado de un presunto blanqueo de capitales, aunque finalmente fue absuelto.