El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad este martes tres sentencias que estiman parcialmente los recursos de amparo presentados por los partidos Ciudadanos, PSC y PP contra la tramitación de la moción independentista del Parlament catalán de noviembre de 2015.
En concreto estas tres formaciones presentaron sendos amparos contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que rechazó los escritos de reconsideración contra la admisión a trámite de la "Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales" del 27 de septiembre de 2015. Según informan fuentes jurídicas, el tribunal de garantías considera que la Cámara autonómica vulneró el artículo 23.2 de la Constitución española cuando rechazó los escritos presentados por Ciudadanos, PP y PSC. Dicho artículo sostiene que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Cuando se aprobó la propuesta de moción independentista los diputados del PP no se habían aún constituido en un grupo parlamentario
El 27 de octubre de 2015, la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite la citada propuesta independentista. Contra esa decisión, los grupos de C’s y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirieron los diputados del PP, al entender que dicha iniciativa no debió admitirse a trámite por ser abiertamente contraria a la Constitución. El 2 de noviembre, la Presidencia convocó para el día siguiente, 3 de noviembre, una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración. En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el día 5 de noviembre. La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y, ese mismo día, la Mesa del Parlamento rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la Propuesta de resolución (...)”.
Sobre estos hechos, el Constitucional sentencia que se produjo vulneración del artículo 23 de la Carta Magna como consecuencia del incumplimiento, por parte de la Mesa, del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración. Conforme a las normas internas del Parlamento de Cataluña, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones. Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento “central” del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido por el art. 23.2 CE: es decir, con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar “en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”. En definitiva, es un procedimiento llamado a “garantizar el pluralismo inherente al Parlamento”.
El TC concluye así que la resolución de la Mesa que rechazó las peticiones de reconsideración se adoptó con la omisión de un trámite “esencial del procedimiento de garantía parlamentaria” y vulneró el derecho constitucional de los recurrentes (art.23.2 CE), por lo que el Tribunal acuerda su nulidad.