España

¿Qué hará el TC? Los precedentes de Ibarretxe y el Estatut juegan a favor de Mas

En ambos casos, el guardián de la Constitución rechazó interferir en los trámites parlamentarios antes de que hubiera una resolución de las Cámaras. Fuentes del TC consultadas por 'Vozpópuli' subrayan la "cautela" que este órgano ha tenido siempre a la hora de resolver este tipo de cuestiones por la vía del amparo. Este jueves los once magistrados decidirán si admiten a trámite o no los tres recursos de amparo presentados por PP, PSC y C's.

  • El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, conversa con el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos.

El Tribunal Constitucional abordará este jueves en un pleno que arrancará a las 10 horas los tres recursos de amparo que el Partido Popular, el Partido Socialista de Cataluña y Ciudadanos han presentado contra el acuerdo de la mesa del Parlament aprobado por Junts pel Sí y la CUP para impulsar una propuesta de resolución independentista que acabe con la proclamación de una república catalana.

Fuentes del tribunal de garantías consultadas por Vozpópuli sostienen que en los dos precedentes más claros que hay en el tribunal, dos casos similares al actual, el TC desestimó las impugnaciones realizadas por la vía del recurso de amparo. En concreto, dichos casos son un auto dictado por el Pleno en el año 2004 sobre el plan Ibarretxe (auto 135/2004) y otro notificado en 2006 durante la tramitación parlamentaria del Estatuto de Cataluña en el Congreso de los Diputados (auto 85/2006).

Los precedentes más claros son los recursos del plan Ibarretxe y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, según sostienen fuentes del TC consultadas por Vozpópuli

En concreto, en el auto 135/2004 -sobre el denominado plan Ibarretxe- el Pleno subrayó que "la eventual inconstitucionalidad de los actos parlamentarios sólo es relevante cuando concluyen con una resolución, disposición o acto que se integra en el Ordenamiento (y deberá verificarse con motivo del juicio de constitucionalidad que eventualmente se inste respecto de esa disposición, resolución o acto), o cuando, sin finalizar el procedimiento en el que se insertan, producen una lesión inmediata de derechos fundamentales de los sujetos legitimados para participar en el procedimiento".

En el otro supuesto, el auto 85/2006 del Tribunal Constitucional sobre el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en referencia a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Pleno inadmitió el recurso de amparo promovido por el Grupo Parlamentario Popular. En dicho fallo el guardián de la Carta Magna fue muy crítico al sostener que "en definitiva, bajo la cobertura de un recurso de amparo (y bajo la alegación de vulneración del art. 23.2 CE, que hemos visto que no se ha producido) lo que realmente se pretende, en el fondo, desvirtuándose claramente nuestro proceso de amparo, es que este Tribunal ejerza una competencia de control previo de constitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene".

Cautela en el Pleno

Lo cierto es que fuentes del TC consultadas por este periódico subrayan que este órgano ha sido siempre "enormemente contenido" y "muy cauteloso" a la hora de inmiscuirse en cualquier tramitación parlamentaria antes de que ésta termine en una resolución. Un supuesto que aún no se ha producido en este caso en el Parlamento de Cataluña ya que lo que el PP, PSC y C's tratan de evitar es que se celebre el Pleno donde se debata una propuesta de ruptura con España.

No en vano el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) sostiene que "cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".

El Pleno del TC no entrará sobre el fondo del asunto ya que los magistrados se ceñirán a decidir si se admite a trámite o no los recursos de amparo de PP, PSC y C's

Los recursos de las tres fuerzas políticas han sido formulados concretamente contra los acuerdos adoptados contra dos tipos de resoluciones de la cámara autonómica catalana: los acuerdos de la Mesa del Parlament para admitir a trámite la propuesta de resolución y para rechazar las peticiones de reconsideración presentadas por Ciudadanos y el PSC; y la convocatoria y celebración este martes de una Junta de Portavoces previa al Pleno sin que el PP hubiera formado aún grupo parlamentario.

Las mismas fuentes jurídicas explican que los once magistrados que componen el Pleno del TC no entrarán sobre el fondo del asunto este jueves ya que sólo se ceñirán a decidir si se admite a trámite o no los citados recursos de amparo y si se suspende o no el pleno del Parlament del próximo lunes, pronunciándose de esta forma sobre las medidas cautelares solicitadas por el Partido Popular y Ciudadanos. De hecho, podría darse la circunstancia de que el Constitucional no conceda dicha suspensión pero en el futuro sí otorgue el amparo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli