España

El Supremo debate si la responsabilidad penal de las empresas es "por defecto" o una cuestión de "autorresponsabilidad"

El fallo que el Alto Tribunal adopte tendrá gran repercursión en el mundo empresarial pues afectará a todas aquellas personas jurídicas que estén inmersas en procesos penales. 

  • La sede del Tribunal Supremo.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo está estudiando desde el pasado mes de diciembre cómo se debe interpretar la última reforma del Código Penal en lo que se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli, en el Pleno que los magistrados del Alto Tribunal celebraron para abordar este asunto el pasado 15 de diciembre, la cuestión que más debate suscitó es si las empresas deben asumir una "responsabilidad penal por trasferencia" o es una cuestión de "autorresponsabilidad".

Es decir, el embrollo jurídico está en determinar si desde que el pasado 1 de julio entró en vigor la última modificación del Código Penal, la responsabilidad penal de personas jurídicas debe entenderse como una responsabilidad propia o, en contraposición, debe interpretarse que las personas jurídicas asumen las responsabilidades penales cometidas por sus directivos.

El caso que está encima de la mesa es el de la empresa Transpinelo S.L que fue condenada por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública

El caso que la Sala Segunda tiene encima de la mesa es el de la mercantil Transpinelo S.L. que formó parte de un entramado societario destinado a introducir droga en España procedente de Venezuela. Por este motivo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en noviembre de 2014 a Transpinelo S.L. por su participación como instrumento jurídico en un delito contra la salud pública. Además, en la sentencia condenatoria, la Sección Primera acordó su disolución con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial alguna, además de condenar a la mercantil al pago de una multa de 775 millones de euros. Dicho fallo fue recurrido ante el Supremo.

Fuentes del Alto Tribunal explican a este periódico que en el Pleno de diciembre ya se acordó confirmar las condenas que recibieron las personas físicas implicadas en este caso de tráfico de drogas aunque, de momento, no se ha dado respuesta al caso de la compañía Transpinelo S.L. La ponencia del asunto ha correspondido al magistrado José Manuel Maza y lo previsible es que ésta sea analizada en una nueva sesión plenaria que se celebrará en las próximas semanas.

Los sistemas de 'compliance'

Una de las novedades más importantes que recoge la última reforma del Código Penal fue la modificación del artículo 31 bis, en el que se explica que un sistema de exención de responsabilidad criminal en base a la adopción eficaz de programas que eviten la comisión de hechos delictivos por parte de las mercantiles, es decir, de los llamados sistemas de 'compliance'.

En el nuevo artículo 31 bis de la Ley se sostiene que las personas jurídicas serán penalmente responsables "de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma".

La nueva reforma legal introduce la posibilidad de que haya una exención de la responsabilidad si existen los llamados sistemas de 'compliance'

Asimismo, la modificación del Código Penal recoge también que serán responsables penalmente quienes estando sometidos a la autoridad de los representantes legales de las empresas incumplan gravemente "los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad".

El pasado 22 de enero, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 1/2016 donde se impartían instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de 'compliance' o cumplimiento normativo en las empresas. Además, sobre el debate que se ha suscitado en el Supremo, el Ministerio Público entendió que si bien los delitos los cometen las personas físicas si se cumple una serie de requisitos es posible considerar penalmente responsable a la sociedad.

Fuentes jurídicas destacan que la intención de la Sala Segunda del TS es acordar un fallo que contenga unas "consideraciones de carácter general" sobre cómo se debe interpretar la citada modificación legal que el pasado verano desató las alarmas en las mercantiles. Las alertas saltaron porque pese a que el Código Penal del año 2010 ya contemplaba la regulación penal de las personas jurídicas lo hacía de una forma menos férrea. 

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