España

Un juez obliga a Defensa a declarar la inutilidad para el servicio de un soldado con "trastorno depresivo mayor"

La Subsecretaría de Estado, en base a informes de la Junta de Evaluación, consideraba que el cuadro médico no era incompatible con su labor como militar

  • Militares del Ejército de Tierra, en una imagen de archivo

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº10 de Madrid ha dictado una sentencia que obliga al Ministerio de Defensa a reconocer la “inutilidad para el servicio” de un soldado del Ejército de Tierra que presentaba un cuadro de “trastorno depresivo mayor”. Pese a este diagnóstico, avalado por un perito -y aceptado como tal por el propio Ejército-, la Subsecretaría de Estado de Defensa se negaba en concederle al soldado esta consideración, así como la resolución de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Tal y como consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el soldado, cuyas nombre corresponde a las iniciales B.M.F., ingresó en las Fuerzas Armadas el 30 de enero de 2008. Sería en noviembre de 2021 cuando se le reconoció una hernia discal cervical intervenida que le determinó limitaciones en el ejercicio de su actividad militar.

En concreto, no se le podían asignar funciones que supusieran cargas de peso, deportes de impacto, marchas largas o bipedestaciones prolongadas; condiciones que fueron asumidas por la Subsecretaría de Defensa, limitando así los destinos a puestos que no requiriesen ninguna de estas actividades. O lo que es lo mismo, se le incoó un expediente de condiciones psicofísicas.

El trastorno depresivo

Sin embargo, la razón del contencioso en los tribunales radica en un nuevo episodio que afectaba a la salud de B.M.F. El soldado, que entonces tenía 35 años, presentó en noviembre de 2022 un informe médico donde describía antecedentes de trastorno depresivo mayor en 2018, que gracias al tratamiento adecuado supuso la remisión de la sintamotología y reincorporación a su puesto laboral.

Pero los episodios se habían vuelto a reproducir. Así, el soldado del Ejército de Tierra presentaba sintomatología “ansioso-depresiva” que limitaba su funcionamiento diario, que requería un tratamiento médico específico.

Poco después, en enero de 2023, la Junta Médico-Pericial tramitó un diagnóstico basado en un trastorno ansioso depresivo. Algo que le impedía el desarrollo de servicios de armas, servicios nocturnos, conducción de vehículos y misiones en el exterior, que debían sumarse a las limitaciones prescritas por su hernia discal.

Ante este escenario, la Junta de Evaluación de Carácter Permanente propuso en febrero de 2023 declarar al soldado B.M.F. como “no apto” para el servicio y su resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas. En la misma línea se manifestó el Ejército de Tierra dos meses después, en abril de 2023, supeditando su decisión a un dictamen de la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas.

Cambio de criterio

Esta junta se reunió el 21 de septiembre de 2023. Su decisión: el trastorno del soldado era “adaptativo mixto” y no le invalidaba para el desempeño de funciones en el Ejército de Tierra, aunque sí le condicionaba para el mismo: “Evitar periodos de sedestación frente a pantallas más de una hora, carga de pesos de más de 10 kg con tren superior, flexo extensiones cervicales repetidas y ejercicios de impacto. No puede realizar servicios de armas ni misiones internacionales…”.

El militar presentó un mes después un escrito de alegaciones pidiendo que se le declarase “no apto”, una solicitud que fue rechazada por la Junta de Evaluación de Carácter Permanente, reunida en enero de 2024. Así, en junio de 2024, la Subsecretaría de Estado de Defensa resolvió en junio del año pasado el expediente que declaraba su “utilidad” para el servicio con “limitación para ocupar destinos”.

Fue entonces cuando el militar, representado por el despacho Acuña & Moya Abogados y con el apoyo del gabinete jurídico de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), recurrió a la Justicia, presentando documentación médica y el informe pericial que, a su juicio, avalaban la imposibilidad de seguir prestando servicio en las Fuerzas Armadas. En la demanda esgrimían que el cuadro médico del soldado era del todo incompatible con cualquier función asignada en el Ejército de Tierra, así como su tratamiento médico aún en activo, “bajo control facultativo” y bajo medicación.

En su fallo, el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº10 de Madrid considera que la resolución de la Subsecretaría de Estado de Defensa “no es ajustada a Derecho”, por lo que declara su nulidad y la deja sin efecto. Una sentencia que supone la resolución del compromiso suscrito por el militar con el Ejército de Tierra.

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