España

Un juez autoriza por primera vez la exhumación de dos cuerpos en el Valle de los Caídos

El magistrado José Manuel Delgado estima la petición de la nieta de los fallecidos para recuperar los restos mortales de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás y reconoce su derecho a darles una "digna sepultura".

  • Imagen del Valle de los Caídos

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha autorizado la exhumación de de los restos mortales de dos hermanos que fueron fusilados y enterrados en una fosa común en Calatayud (Zaragoza) y posteriormente trasladados al Valle de los Caídos

En un auto, al que ha tenido acceso la agencia Efe, el juez José Manuel Delgado estima la petición de la nieta de los fallecidos para recuperar los restos mortales de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás y reconoce su derecho a darles una "digna sepultura". Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos, y del primer caso de exhumación por vía civil, en base al Expediente de Jurisdicción Voluntaria, en aplicación del articulado de la perpetua memoria. 

Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos

"Una vez que se ha determinado que existe una alta probabilidad de que los restos cadavéricos se encuentren en el cementerio del Valle de los Caídos, procede la realización de las actuaciones pertinentes en el citado cementerio (...) a los efectos de que se termine llevando a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos Lapeña Altabás a su familiar María Purificación Lapeña Garrido", señala el texto. Y lo hace, añade, "tras la identificación positiva de los mismos con el fin de darles digna sepultura"

"Derecho a recibir sepultura digna"

El juez toma esta decisión al recordar que "el derecho a recibir sepultura digna está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano" como así recoge el artículo 10 de la Constitución. Asimismo, "forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos de la religión que profesa", tal como establece la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 

Manuel fue fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido el 27 de julio de 1936 y con acta de defunción de 14 de agosto del mismo año, fue fusilado por las autoridades en el barranco de La Bartolina; mientras que Antonio, tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado por las mismas el 20 de octubre del mismo año en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud. En ambos casos, los hermanos fueron enterrados en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo. 

La resolución se produce tras el archivo en vía penal, tanto del Juzgado de Instrucción, como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la solicitud de exhumación en el Valle de los Caídos. Ante esta situación, el 20 de noviembre de 2014, la nieta de los fallecidos presentó una demanda de aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam, en vía civil, con el fin de autorizar la recuperación de los restos mortales de los hermanos.

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