España

Revés histórico para los estafadores: el Supremo reconoce la salud como agravante de las condenas

"La salud y las múltiples variantes en las que ésta se manifiesta debe tener un relevante campo de protección en el campo del derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor 'salud'", concluye el Alto Tribunal en una resolución del pasado 29 de mayo

  • Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha efectuado una resolución que puede sentar un antes y un después en las condenas a estafadores: ha reconocido que la existencia de un vínculo, directo o indirecto, entre la estafa y la salud de uno o varios ciudadanos puede constituir un "agravante" de las condenas, sentando un desarrollo jurídico inédito en un área poco explorada por la jurisprudencia, apuntan fuentes jurídicas a Vozpópuli, con penas de entre uno y seis años de prisión

La resolución data del pasado 29 de mayo y configura la confirmación de una condena de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para dos ciudadanos, en ese momento pareja, que se valieron de organizar un concierto, en principio, benéfico en favor de niños con enfermedades raras, para recaudar dinero en su propio beneficio. Los hechos acontecieron en un restaurante de la localidad tinerfeña de La Esperanza.

La condena inicial de tres meses de trabajos comunitarios se convirtió en una de tres años y ocho meses de prisión

El restaurante ofreció el local de forma gratuita y la comida a precio de coste, los cantantes tocaron gratis, y un grupo de padres de niños enfermos ofreció sus datos como reclamo. Sin embargo, de los 6.500 euros que se reunieron, los estafadores apenas abonaron 122,20 euros a los padres de los afectados.

En una primera instancia, uno de los estafadores había sido condenado a tres meses de trabajos para la comunidad por parte del Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo, la Audiencia Provincial acabó endureciendo la pena a tres años y ocho meses para él (además, reincidente) e incluso fijó otra condena de un año y ocho meses de prisión para su compañero. Asimismo, les obligaba a devolver lo que ganaron a las víctimas de la estafa. Todo ello, previa inclusión de la 'salud' como agravante. El principal condenado recurrió la resolución ante el Supremo.

El agravante de la salud

La Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal ha dado por buena sendas condenas con una resolución en la que rubrica la inclusión de la "salud" en el concepto "bien de utilidad social" como "agravante del delito de estafa". 

"Ha quedado acreditado que los acusados organizaron 'falazmente' una cena baile benéfica en favor de varios niños con enfermedades, con la finalidad de donar la recaudación a sus padres para sufragar los gastos inherentes al tratamiento que precisaban, y sin embargo se quedaron con la total recaudación. Tal actuación es sumamente reprochable desde el punto de vista social, conlleva sin duda un plus de reprochabilidad, pues atenta contra las bases mismas de la solidaridad, priva a los beneficiarios-perjudicados de los fondos que precisaban para atender los gastos de tales enfermedades y al ser descubiertos los acusados, y exponerse al escarnio, generan una inmensa desconfianza hacia eventos similares que han venido a paliar los menguados recursos públicos destinados por tales menesteres por los servicios socio-sanitarios", esgrime el Supremo.

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico insisten en el "paso adelante" que supone esta sentencia

"La salud y las múltiples variantes en las que ésta se manifiesta debe tener un relevante campo de protección en el campo del derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor 'salud'", añade la resolución. "La agravación de estas conductas viene provocada por la especial perversidad de quien se aprovecha de la salud, como bien de reconocida utilidad pública y social, como medio para conseguir el cobro de cantidades que se ingresan en el patrimonio del estafador, en lugar de hacerlo en el destino anunciado de su salud, de alguien de su entorno, o de terceros, ejerciendo, en este caso, el estafador como intermediario en la gestión".

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico insisten en el "paso adelante" que supone esta sentencia sobre un asunto del que hay poco escrito en materia de jurisprudencia y que ahora puede recogerse como argumento sólido de condenas a futuros estafadores.  

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