España

Victoria judicial del policía Samuel Vázquez Álvarez frente al ministro Marlaska

El procedimiento se originó por dos tuits publicados por el agente Samuel Vázquez Álvarez los días 28 y 30 de marzo de 2023

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Vista de la fachada de la Audiencia Nacional Europa Press

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha emitido la Sentencia 88/2024 en la que estima íntegramente la demanda presentada por la defensa de Samuel Vázquez Álvarez y anula la sanción (calificada por el instructor como grave) e impuesta por el Secretario de Estado de Seguridad obligando al Ministerio del Interior el pago íntegro de las costas del procedimiento.

El procedimiento se originó por dos tuits publicados por el Sr. Vázquez (28 y 30 de marzo de 2023), donde, por un lado, anunciaba el ejercicio de acciones penales contra el Director General de la Policía y, por otro, hacía constar que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ha designado como Directores Generales tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, a personas sin ninguna experiencia operativa previa y con nulos conocimientos en la materia, cuya función principal es proteger los discursos políticos y las estructuras de poder en perjuicio de la protección social.

"Ningún conocimiento en ciencia policial o criminología. Cero experiencia operativa en la materia. Mientras ellos protegen estructuras de poder y discursos políticos, los barrios se vencen y las ciudades se rinden. Si quisiesen proteger a tu familia, escogerían a los mejores".

El Sr. Vázquez, Presidente de la Asociación 'Una policía para el siglo XXI', "viene sufriendo, desde hace más de un año, una brutal persecución por parte de altos cargos políticos de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, teniendo que soportar la apertura de seis expedientes
sancionadores distintos en menos de un año".

La defensa del Sr. Vázquez, afiliado de Alternativa Sindical de Policia (ASP) y defendido por sus servicios jurídicos, alegó en la fundamentación jurídica de su demanda la vulneración expresión (art. 20 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), así como desviación de poder y la
falta de proporcionalidad de la sanción
impuesta por falta de motivación, siendo los argumentos
de la defensa estimados íntegramente en el fallo de la Sentencia.

Otorga la razón a la defensa

La precitada sentencia otorga a la postre la razón a la defensa del Sr. Vázquez al entender que “las
expresiones vertidas en los tuits son atípicas; no encajan en la descripción del tipo elegido por la Administración”
, no cumpliéndose por ello los elementos del tipo. Destaca a su vez que la actuación sancionada (supuesta desconsideración) “no puede incardinarse como ejecutada en el ejercicio de las funciones del actor como policía nacional”.

Entiende el magistrado que no se aprecia ni un ápice de crítica a la Institución Policial, sino a ciertos mandos políticos que el demandante considera que son “caciques”, que alimentan un “sistema de cortijos” y “protegen estructuras de poder y discursos políticos”, no pudiendo apreciar desconsideración alguna, y menos aún grave, por cuanto el prestigio de la Policía Nacional, como
institución, trasciende a sus autoridades políticas y no se menoscaba por las críticas personales a sus dirigentes.

El magistrado afirmó en su sentencia que el tuit del Sr. Vázquez revela (al amparo de su derecho a la libertad de expresión y opinión) "hechos objetivamente ciertos y comprobables, de relevante interés social en cuanto se refieren a la formación profesional y académica de autoridades políticas que dirigen (o dirigieron) los dos cuerpos nacionales de las fuerzas de seguridad del Estado".

Confirma que "no es de recibo que las mismas autoridades políticas elegidas por el partido del Gobierno aprovechen su privilegiada posición para utilizar el aparato represivo del Estado a través del temible derecho sancionador y tratar de silenciar así las críticas que reciben por su (constatable) nula experiencia y conocimientos en la materia de la que ostentan la máxima responsabilidad".

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