El presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, acaba de cosechar dos importantes victorias frente al nacionalismo catalán. En pocos días, diferentes órganos judiciales han dado la razón al locutor en los procesos abiertos contra él por ERC y la Generalitat, respectivamente. Por un lado, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que el comunicador no vulneró el derecho al honor de Josep Lluis Carod Rovira, Joan Puigcercós y otros miembros del partido republicano. En segundo lugar, un juzgado de Barcelona ha archivado la denuncia interpuesta por el Gobierno de Artur Mas por un presunto delito de "fomentar el odio" hacia "el pueblo catalán". En ambos casos, en suma, ha prevalecido la libertad de expresión de Losantos frente a las pretensiones de las formaciones nacionalistas catalanas.
El primero de los frentes judiciales en que Losantos ha salido victorioso viene de antiguo. En concreto, se acaba de terminar casi una década de pelea entre el locutor y los principales dirigentes de ERC. Hace unos días el TC hizo público que la Sala Segunda ha decidido desestimar el recurso de amparo presentado por Joan Puigcercós, Josep Lluís Carod Rovira y el partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Y confirmó así la sentencia del Tribunal Supremo según la cual las afirmaciones realizadas por el periodista en junio de 2005, en un programa de radio que él mismo dirigía, no vulneraron el derecho al honor de los recurrentes.
La reunión en Perpignan
Los hechos tuvieron lugar en días sucesivos de junio de 2005 cuando el entonces presentador de COPE realizó, entre otras, las siguientes manifestaciones: "ERC es un partido siempre violento, siempre golpista" o "estos socios de la ETA en Perpignan". Afirmaciones que provenían de que unos meses antes el diario ABC había destapado una reunión que Carod Rovira había mantenido en Perpignan con miembros de la organización terrorista y en la que los presentes pactaron que no se produjeran atentados en Cataluña.
Según el TC, pese a que las expresiones utilizadas por el periodista "se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado", se encuentran "amparadas por la libertad de expresión"
Como informó el TC, la Sala considera que, pese a que las expresiones utilizadas por el periodista "se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado", se encuentran "amparadas por la libertad de expresión, por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible". O sea, prevalece el derecho del periodista a opinar sobre los políticos por su conducta.
La Sala también tiene en cuenta que "los hechos criticados se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política" y matiza que "cuando los afectados son titulares de cargos públicos, éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas e hirientes". El Tribunal añade que para determinar el "carácter ofensivo" de una expresión, es necesario determinar "su vinculación o desvinculación con el juicio de valor que se emite o con la información transmitida".
El CAC, dependiente de la Generalitat, elaboró un listado de 43 expresiones que, a su juicio, "fomentan el odio, el menosprecio y la discriminación por motivos de nacionalidad y opinión"
El segundo frente para Losantos en los tribunales es mucho más reciente. Y trae causa del polémico informe que elaboró el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), dependiente de la Generalitat, sobre este comunicador y otros periodistas cuyas posiciones están más que alejadas del nacionalismo. El texto incluía un listado de 43 expresiones que, según este organismo, "fomentan el odio, el menosprecio y la discriminación por motivos de nacionalidad y opinión". De todas, 27 fueron pronunciadas por Losantos. A raíz de dicho documento, la Generalitat procedió contra el creador, director y presentador de Es la mañana.
El "pueblo catalán" no posee derechos
En noviembre el CAC dio a conocer su controvertido estudio. Poco después, la Generalitat interpuso una demanda contra Losantos por su presunta vulneración del derecho al honor. En concreto, el Govern decía actuar "en representación y defensa del pueblo catalán". En febrero, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona aceptó a trámite la denuncia de la Generalitat. Ahora, cuatro meses después, como ha revelado el portal Libertad Digital, el mismo juzgado ha decidido archivar la causa. Y lo ha hecho, básicamente, porque "el pueblo catalán" no es el titular del derecho fundamental al honor. El juez condena a la Generalitat a pagar las costas, aunque otorga un plazo de veinte días para interponer recurso.