El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 50.000 euros que 'Sálvame' y Mediaset deben pagar por vulnerar el honor de Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la fallecida Duquesa de Alba. El Alto Tribunal ha confirmado a través de un auto dictado el pasado 9 de junio consultado por Vozpópuli la multa al conocido programa de Mediaset, pero ha desestimado el recurso de casación presentado por el aristócrata, que pretendía obtener una indemnización todavía mayor.
En un principio, Martínez de Irujo había cuantificado en 291.000 euros la compensación a percibir por parte de 'Sálvame' por los comentarios vertidos en el programa contra él por varios de sus colaboradores al considerar que atentaban contra su honor y que no eran informativos. La Audiencia Provincial de Madrid consideró acreditada la vulneración del honor de Martínez de Irujo y condenó a las partes a indemnizarle.
No obstante, el quinto hijo de la fallecida Cayetana Fitz-James Stuart decidió presentar un recurso de casación al entender que para calcular la cuantía de la indemnización se debía tener en cuenta la audiencia del programa y los ingresos publicitarios que obtuvo los días que se habló de él. Es decir, considera que no es proporcional el daño que se la producido, la indemnización concedida y los ingresos que ha obtenido la cadena a su costa.
El Supremo recuerda que es algo "excepcional" que pueda revisar la cuantía de una indemnización fijada por un tribunal de instancia, "pues su fijación corresponde a los tribunales de instancia y su revisión por esta sala solo es posible cuando no se hayan respetado los criterios legales o en casos de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción". El tribunal rechaza por tanto revisar la cifra al entender que la Audiencia Provincial no incurrió en ninguno de esos supuestos.
Los programas que motivaron la demanda de Martínez de Irujo fueron Sálvame Diario Limón y Sálvame Diario Naranja los días 28, 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.
Martínez de Irujo contra 'Sálvame'
En primera instancia se estimó parcialmente la demanda reconociendo la existencia de una injerencia en el derecho al honor, condenando a los demandados a publicar la parte dispositiva de la sentencia y a retirar los programas de la web, pero absolvió a los demandados del pago de indemnización alguna.
La sentencia se recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso y fijó el importe de la indemnización en la suma de 50.000 euros por daños morales, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Esta instancia tomó en cuenta, para determinar la indemnización, “el contenido y carácter ofensivo de las expresiones utilizadas, su reiteración e intensidad dado que eran varios colaboradores los que las proferían, el alto nivel de audiencia y difusión (ocho programas en cuatro días) y la imputación e intención delictiva que se le hizo carente de todo fundamento”.
Ahora, el Supremo ha rechazado la pretensión del jinete de aumentar la indemnización y ha fijado la condena de 50.000 euros, además de condenarle al pago de las costas del procedimiento.