Gente

Telecinco y Charo Reina indemnizarán con 100.000€ a María del Monte

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco y a María del Rosario Blanco Reina, más conocida como Charo Reina, a indemnizar a la cantante María del Monte con 100.000 euros, según publica ‘LOC’  que ha tenido acceso a la sentencia, por las declaraciones que dio la artista en la cadena en las que insinuaba que la cantante mantenía una relación lésbica con Isabel Pantoja, ya que se considera una intromisión ilegítima a su intimidad y honor.

  • Charo Reina y Telecinco tendrán que indemnizar a María del Monte con 100.00 euros (Gtres).

Dichas descalificaciones las dio en cuatro programas de Telecinco: Sálvame diarioLa NoriaEl Programa de Ana Rosa y Enemigos íntimos, entre el 29 de mayo de 2009 y 20 de julio de 2010. En esos platós de televisión, Charo Reina y los colaboradores de los programas hablaron sobre la orientación sexual de María del Monte y le insultaron llamándola "tirana, manipuladora agresiva y una persona que había vetado, supuestamente, a artistas en Canal Sur", asegura este diario. 

En una sentencia fechada el 3 de noviembre y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, la Sala de lo Civil del alto tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por Gestevisión Telecinco SA (ahora Mediaset España) y María del Rosario Blanco Reina y confirma íntegramente la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, que a su vez el 23 de abril de 2013 había ratificado el fallo del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla. 

El Tribunal Supremo explica en la sentencia que la libertad de información es lícita siempre y cuando sobre lo que se informe esté conectado con la proyección pública de la persona que se habla pero que, en este caso, "los datos divulgados no guardaban relación con esa dimensión pública ni con la faceta profesional de ninguna de las dos señoras afectadas, viniendo principalmente referidos a aspectos íntimos y personales como su vida sentimental y sexual, cuyo conocimiento es un hecho probado que no había sido fomento por la demandante". 

Además del pago de la indemnización, la cadena deberá difundir el contenido de esta sentencia en horario de máxima audiencia, en los programas donde se vertieron los contenidos que atentaron contra el honor de María del Monte o en aquellos que sustituyeron a esos espacios.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli