Competencia ha cargado contra todas las marcas de coches más vendidas en España, filiales y distribuidores, por posibles prácticas anticompetitivas, que de confirmarse tras los próximos 18 meses de estudio, todas ellas se verán obligadas a pagar multas de hasta un 10% de su volumen de negocio por tratarse, según el regulador, de infracciones graves.
Pero en estos expedientes, dos grandes marcas de lujo se han quedado fuera. Son las alemanas Mercedes y BMW.
Mercedes aprendió la lección en 2010, año en que pagó una multa millonaria (185 millones de dólares) en Estados Unidos, en relación con las violaciones de la Ley de Prácticas de Corrupción Extranjeras.
La multa se pagó, y en la negociación de la reducción de la multa, Daimler acordó con Securities and Exchange Commision (SEC), y con el Departamento de Justicia de Estados Unidos seguir una política estricta en temas de competencia.
De hecho, todas las filiales del grupo pasan por el control habitual de auditorías internas, formación a empleados, etc.
Por otro lado, en la actualidad la Comisión Europea está investigando por prácticas anticompetitivas a la compañía en un expediente sancionador relacionado con vehículos industriales en Europa. “Estamos tranquilos”, dice un portavoz.
Reciente multa al rent a car
El tiempo dirá si los expedientes sancionadores contra las filiales y empresas de distribución acaban en multa, como le acaba de ocurrir al sector del rent a car.
El pasado mes de agosto, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de imponer multas por valor de más de 35 millones de euros a 17 empresas y 2 asociaciones por acordar la fijación de precios y de condiciones comerciales en el mercado de alquiler de coches sin conductor (rent a car).
Estas prácticas entran dentro de la definición de cártel, dado que el objeto de los acuerdos consistía en la fijación de precios y de condiciones comerciales, y los acuerdos tuvieron una especial incidencia en Cataluña, Valencia, Andalucía y Baleares.
Los acuerdos adoptados por los miembros del cártel tenían por objeto fijar precios (ya fueran mínimos o directamente un incremento de éstos, así como su mantenimiento en los periodos delimitados) y la misma política comercial respecto al inicio y final de cada temporada (alta, media, baja), como también de los extras y sus precios (recargos por sillas de bebés, conductor adicional, etc.).
Las empresas participantes, asegura la CNC, eran plenamente conscientes de la ilicitud de los acuerdos, pues plantearon un sistema para evitar el control de la Autoridad de Competencia y diseñaron un mecanismo de vigilancia de la ejecución de los acuerdos adoptados por el cártel, centrado en el presidente de la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andacucía (AECA).