Si la semana pasada conocimos un caso similar en Alemania pero con resultado contrario, en España la primera sentencia dictada por un juez ha dado la razón a Volkswagen, desestimando la demanda presentada por un cliente que solicitaba a la marca alemana la devolución del importe pagado por la compra de un vehículo afectado por el trucaje de los motores diésel.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que cabe recurso, se asegura que la oferta realizada por Volkswagen, de solucionar el problema del "software mal intencionado" sin coste alguno para el propietario, es "la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo".
El juez apoya su argumentación en que la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana ha destacado que, una vez retirados los dispositivos para alterar las emisiones contaminantes de los motores diésel de la familia EA 189, los vehículos cumplen los límites y demás requisitos en materia de emisiones contaminantes.
De acuerdo con la autoridad alemana, en los Volkswagen Golf 2.0 TDI reparados no se han presentado variaciones en la potencia o en el "par máximo" del motor, ni en las emisiones sonoras, por lo que el vehículo certificado vuelve a cumplir la normativa gracias a la modificación presentada por la empresa fabricante, se precisa en el fallo.
Para el juzgado ninguna de las pruebas presentadas por el demandante -propietario de un Volkswagen Tiguan 2.0 TDI- prueban que Volkswagen-Audi España o el concesionario que se lo vendió tuviesen conocimiento de la instalación del citado software.
Tampoco el denunciante ha probado que sea una "persona con especial preocupación por el medio ambiente" o que pertenezca a alguna asociación, haciendo aportaciones económicas o participando directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social. Asimismo, tampoco se ha podido constatar que el vehículo comprado por el denunciante sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de nitrógeno.
Para el juez, el vehículo es apto para la circulación y no representa un peligro serio para el medio ambiente, porque ni la Autoridad Nacional, ni la Unión Europea, han pedido la retirada de los turismos y comerciales afectados por el programa informático citado.
El juzgado ha condenado al demandante además a hacerse cargo de las costas del juicio.