Opinión

Un Pacto de Toledo bis para las pensiones privadas

El desarrollo de la previsión social complementaria empresarial es una de las asignaturas pendientes del panorama español de pensiones. Con el régimen transitorio de la Ley de Planes y Fondos

  • Imagen de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

El desarrollo de la previsión social complementaria empresarial es una de las asignaturas pendientes del panorama español de pensiones. Con el régimen transitorio de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de 1987 se estimó que se produciría un gran movimiento de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas, hasta ese momento cubiertos mayoritariamente mediante fondos internos, a planes de pensiones y contratos de seguro, pero su carácter voluntario hizo que el resultado final no fuera el éxito que se esperaba. Con la denominada “segunda vuelta” del proceso de exteriorización, que culminó en 2002, el carácter obligatorio, excepto para el sector financiero, hizo que el volumen de ahorro exteriorizado desde fondos internos fuera más elevado, si bien no se llegó a construir un escenario idóneo para la promoción de nuevos compromisos por pensiones.

A partir de mediados de los años 90 se produjo un movimiento de diferentes organizaciones como Unespa, Inverco, la Confederación de Mutualidades, la Organización de Consultores de Pensiones y el Instituto de Actuarios, entre otras, para incentivar el desarrollo de las pensiones en el seno de las empresas, pero su éxito fue limitado al adolecer el planteamiento de una visión global con el objetivo del consenso entre las partes implicadas. En estos últimos años, las principales reformas normativas en España se han centrado en trasposiciones de Directivas Comunitarias y, principalmente, han hecho hincapié en la protección de los partícipes y asegurados y en su régimen de información correspondiente, por lo que se ha mantenido el status-quo de la estructura actual de la previsión social empresarial sin cambios que hayan implicado el desarrollo buscado.

Por otro lado, la contraposición que habitualmente se plantea entre pensiones públicas o privadas carece de sentido, pues el objetivo de las pensiones privadas no es sino complementar las derivadas del sistema público, que debe configurarse como la principal fuente de ingresos de jubilación para los españoles. Es por ello que considero que ha llegado el momento de analizar el modelo de previsión social complementaria que queremos tener, que se acometa de manera conjunta la tarea de impulsar un verdadero desarrollo del segundo pilar, incorporando a todas las organizaciones y entidades que apuestan por este modelo complementario público-privado.

La contraposición que se plantea entre pensiones públicas o privadas carece de sentido, pues el objetivo de las privadas no es sino complementar las derivadas del sistema público

Para ello, se debe tener una Estrategia Nacional de Previsión Social Complementaria, que debe apoyarse en un plan de desarrollo de la educación financiera desde la escuela que permita incrementar la cultura financiera de los ciudadanos y que éstos se conciencien de la importancia de la planificación de la jubilación. Un aspecto clave debe radicar en el envío a los ciudadanos de información veraz, clara, transparente y periódica de sus expectativas de pensiones públicas y privadas. Debemos ser capaces de cuestionarnos el modelo actual y de tener un debate estructurado sobre la conveniencia o no de incorporar en este modelo global soluciones que están encima de la mesa, pero que no se han tratado con la profundidad debida.

Cuestiones tales como si se debe incluir en la Mesa de Diálogo Social la previsión social empresarial, si debe crearse un segundo pilar de carácter obligatorio o pseudobligatorio, de qué modelo implantar para las Pymes, de cómo potenciar los planes sectoriales a través de planes de pensiones de promoción conjunta o de si modelo inglés de “la adscripción por defecto” es adecuado (ya traspuesto desde hace años al esquema español de planes de pensiones de empleo) son ineludibles en este debate.

Otros aspectos sobre los que reflexionar son si entendemos que la fiscalidad es un elemento decisivo para la promoción de soluciones para las empresas, de si ayudaría un nuevo régimen de reconocimiento de servicios pasados/previos que permita reconocer, con ventajas fiscales, unos derechos económicos iniciales, de si deben crearse sistemas de segundo pilar, los denominados “cualificados”,  con una serie de ventajas fiscales por tener unas características propias (ser no discriminatorios, tener un nivel mínimo de aportaciones, tener un gap como máximo de un porcentaje entre las aportaciones del personal directivo y de convenio, ser las prestaciones en forma de renta vitalicia, etc.), de si procede un cambio de la fiscalidad de las prestaciones y de si es factible compaginar las soluciones de segundo pilar con aquéllas del tercer pilar.

Esta Estrategia Nacional de Previsión Social Complementaria debería sustentarse en un “Pacto de Toledo” bis en donde se hable exclusivamente de previsión social complementaria con el objetivo final de promulgar una ley específica de Previsión Social Complementaria. Hay que pensar en grande.

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