No podía ser de otro modo. El Tribunal Europeo de Justicia ha hecho JUSTICIA y ha anulado el engendro impuesto por Cristóbal Montoro -otro más- por el que se crucificaba al contribuyente que incumplía una obligación de mero carácter informativo, sin concederle además la posibilidad de que un cumplimiento extemporáneo atemperase el grado de la crucifixión.
La barbaridad jurídica ha sido reiteradamente analizada por lo que solo procede recordar que la falta de presentación en plazo de la declaración de los bienes y derechos poseídos en el extranjero -el desgraciadamente famoso modelo 720- suponía: 1) Que se imputase como renta el valor de los bienes y derechos no declarados; y 2) Que sobre la cuota resultante en el IRPF por la citada imputación se aplicase una sanción del 150%.
Lo expuesto suponía que el resultado fuese indiscutiblemente confiscatorio. Bastaba con que el tipo marginal del IRPF aplicado fuera el 40%, para que la suma de su importe y la sanción del 150% excedieran del valor del bien o derecho no declarado. Adicionalmente, el engendro “montoril” decretaba la imprescriptibilidad de la infracción cometida, por lo que cumplir con un solo día de retraso la obligación formal de presentar una declaración meramente informativa perseguía de por vida al contribuyente afectado. Sin embargo, lo relevante ahora es conocer lo sentenciado por el Tribunal de Luxemburgo -aún quedan jueces en Europa- y, sobre todo, analizar las posibles consecuencias para el Fisco español y para los contribuyentes españoles.
Que el máximo órgano judicial de la Unión Europea considere a la norma un atentado a la libre de circulación de capitales es un descrédito para un país miembro
Según la información ya publicada por Vozpópuli, el Tribunal Europeo ha situado a la norma y a su autor -Cristóbal Montoro, ese socialista ignorante de serlo en frase afortunada de Esperanza Aguirre - a la altura que se merece la tropelía ahora anulada. Que el máximo órgano judicial de la Unión Europea considere a la norma un atentado a la libre de circulación de capitales es un descrédito para un país miembro. Que confirme que la imprescriptibilidad que contenía es desproporcionada y que la sanción que provocaba era extremadamente represiva constituye una vergüenza para un país democrático. Que afirme que con la norma se vulneraba la seguridad jurídica resulta bochornoso para un Estado de Derecho.
Todas estas humillaciones se las debe España a don Cristóbal y al equipo directivo que le acompañó en el Ministerio. Y no será porque no fuera avisado una y 720 veces de la fechoría que representaba su invento, ni porque tuviera ya un serio aviso cuando la Comisión Europea le abrió un expediente de infracción. Él y sus colaboradores, prietas las filas, se mantuvieron en sus trece. Ahora nos toca a todos sufrir las consecuencias.
Agujero a las arcas públicas
Pero la culpa y la responsabilidad van más allá de Montoro pues éste tuvo en la aventura del 720, y del resto de barbaridades que cometió, el apoyo acrítico e incondicional de los “dos presidentes” de su Gobierno: Rajoy y Soraya. Así fue por mucho que de la formación jurídica de un Registrador de la Propiedad y de una Abogada del Estado cupiera esperar una visión jurídica del asunto y una actitud más sensata y responsable que las del ministro que amenazaba a determinados contribuyentes desde la tribuna del Congreso de los Diputados. Tampoco debe exonerarse a la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero ni a su Gobierno, pues han mantenido desde 2019 y de manera entusiasta la ilegal astracanada del 720.
Con todo, la auténtica fiesta empieza ahora. Publica Vozpópuli que lo recaudado por el Fisco desde 2013 en base a la norma ahora anulada se eleva a 150.000 millones de euros. De confirmarse la cifra, el importe a devolver por el Fisco alcanzaría los 180.000 millones de euros, pues al importe detraído ilegalmente a los “obligados tributarios” (según la terminología deleznable que utiliza la Hacienda Pública española), habría que añadir un importe próximo a 30.000 millones de euros en concepto de intereses de demora.
Los contribuyentes que han sido saqueados con el 720, antaño por Montoro, hogaño por Montero, pueden dar gracias a Dios por que la norma haya sido anulada por el Tribunal Europeo y no por nuestro Tribunal Constitucional
Puede quedar la duda de si resultan susceptibles de devolución los importes recaudados antes del 27 de enero de 2.018 cuyos actos recaudatorios hayan adquirido firmeza. Depende de si lo decidido por el Tribunal de Luxemburgo supone la radical nulidad de la norma aprobada en 2013. Habrá que analizarlo con cuidado. Pero incluso de no ser así, el agujero para las arcas públicas no bajaría de un importe próximo a los 90.000 millones de euros. Menuda cifra. Casi la mitad de lo que recauda la Agencia Tributaria en todo un año. Es la consecuencia de hacer las cosas mal, rematadamente mal.
Un último comentario. Los contribuyentes que han sido saqueados con el 720, antaño por Montoro, hogaño por Montero, pueden dar gracias a Dios por que la norma haya sido anulada por el Tribunal Europeo y no por nuestro Tribunal Constitucional. De haber sido éste el que la anulase, de seguro que habría dado por bueno el ilegal saqueo. Ya lo hizo en su momento con la tributación del matrimonio, y lo acaba de realizar ahora con la Plusvalía municipal. Menos mal que formamos parte de la Unión Europea