Opinión

La imprescindible tercera enmienda de la Constitución

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, defiende en una entrevista en la Ser que “los jueces no pueden elegir a los jueces ni los políticos pueden elegir a los

  • Fachada del Congreso de los Diputados

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, defiende en una entrevista en la Ser que “los jueces no pueden elegir a los jueces ni los políticos pueden elegir a los políticos”. Para empezar, resulta incoherente con su propio nombramiento: él ha sido elegido por un político. Procede situar la frase en el contexto de la elección de los miembros del Poder Judicial -por el actual desencuentro con el PP en la oposición- cuya función no es judicial sino de gobierno de los jueces (art. 122 CE).

Este pronunciamiento torpe de un representante del poder ejecutivo tiene la virtud de mostrar una carencia sustantiva de la Constitución: los tres poderes del Estado no están separados.

La Constitución de 1978 establece un sistema de división funcional de los poderes Legislativo (Título III), Ejecutivo (Título IV) y Judicial (Título V) y regula las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo (Título V), pero no establece un sistema político de separación de poderes, acorde con la doctrina constitucional clásica (Montesquieu, El Espíritu de las leyes, Libro VI), como por ejemplo la Constitución de EEUU, cuyos poderes Legislativo y Ejecutivo están separados con procesos electorales distintos, y sus relaciones están mediatizadas por un régimen de pesos y contrapesos (checks and balances).

Politización de la judicatura

El pilar básico de la democracia liberal es precisamente el control institucional del poder con la separación de poderes, los controles y contrapesos. Estas son las armas de los ciudadanos libres frente a los abusos de poder, la corrupción, la propaganda, la manipulación clientelar… que se nutren del uso sectario de las mayorías parlamentarias, el decisionismo político sin controles efectivos, la connivencia entre Ejecutivo y Legislativo, y la politización de la judicatura.

En el sistema parlamentario español, el gobierno emana del partido político con mayoría propia o pactada en el Parlamento. Los poderes Legislativo y Ejecutivo no están separados y ambos intervienen en la conformación del Poder Judicial. Las mayorías parlamentarias controlan el funcionamiento de los tres poderes, con el límite de constitucionalidad que pueda establecer el Tribunal Constitucional (TC), pero con sospecha porque sus doce miembros están nombrados por las Cortes (cuatro por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Ejecutivo y 2 por el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-). De manera que los partidos que controlan el legislativo y ejecutivo, disponen de la mayoría de los jueces del TC. Incluso los 20 miembros del CGPJ son elegidos por el legislativo. En resumen: el sistema político español es un terreno abonado para los abusos de poder, replicado en las autonomías según un patrón fractal de conducta: nombramientos a dedo en cascada, corrupción, ocultación, puertas giratorias, tratos de favor…

Ya que los principales partidos españoles, PSOE y PP, no se ponen de acuerdo para renovar el CGPJ, constitucionalmente preceptivo, podrían y deberían alcanzar un consenso (no es broma) para mejorar la calidad democrática de España pactando la Tercera enmienda a la Constitución, por la vía ordinaria del art. 167 CE, para instaurar la efectiva separación de poderes.

Sería la Tercera enmienda dado que ha habido dos anteriormente. La primera fue en 1992 y se modificó el art. 13.2 para garantizar el sufragio pasivo de los ciudadanos de la UE, residentes en España, en las elecciones municipales. La segunda modificó el art. 135 en coherencia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la zona euro para prevenir déficits presupuestarios excesivos de los países miembros.

Consolidación democrática

Ambas enmiendas presentan un perfil de vinculación con la UE. La tercera que se propone entra de lleno en la estructura del sistema político-representativo español y plantea un reto de consolidación democrática para el control del poder político a través del sistema de separación de poderes, dado que, como es sabido, el poder siempre corrompe y mucho más, como en nuestro caso, con pocos controles y la connivencia entre poderes.

El orden constitucional fundado en la neta separación de poderes es condición, especialmente a medio a largo plazo, de integridad constitucional frente a los intereses de poder que llevan a su desnaturalización y degradación progresiva, como evidencia nuestra historia constitucional desde el siglo XIX y de la que está aquejada nuestra joven democracia constitucional.

Nuestra experiencia constitucional tiene efectos de baja representatividad, limitada a la legal, déficits de representatividad ética y de transparencia que llevan a la prevalencia del dirigismo ideológico

Nuestra experiencia constitucional durante 40 años, sin separación de poderes, ha consolidado la partidocracia en detrimento de la estabilidad institucional y la cultura democrática, con efectos de baja representatividad, limitada a la legal, déficits de representatividad ética y de transparencia que llevan a la prevalencia del dirigismo ideológico, el sectarismo político, la instrumentalización de los medios de comunicación…

La cooptación partidaria de las instituciones públicas antepone los intereses políticos e ideológicos de los partidos sobre el interés general de la Nación. En nuestra historia constitucional ha quedado acreditada la disfuncionalidad conflictiva y disolvente del sistema partidocrático de control del poder político. Pasó en la Restauración borbónica (1874-1931), y durante la II República (1931-1939).

La Nación española merece un sistema de separación de poderes como garantía de libertades y competencia, optimización de la representatividad democrática, control del ejercicio del poder público, e independencia efectiva de la justicia para prevenir los efectos destructivos del poder de los partidos y de los liderazgos negativos.

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