Les confieso que cuando este miércoles me pasaron la nota de prensa con los argumentos esgrimidos por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid para acordar el sobreseimiento del Delcygate me quedé ojiplática. Claro que se puede defender desde un punto de vista jurídico que los hechos no encajan en el delito de prevaricación, faltaría más. Pero desde luego los motivos aducidos por el juez no son los más acertados.
Según la susodicha nota, el juzgador considera que, con base en el reglamento que desarrolla el art. 25 de la Ley de Extranjería, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional. Algo que puede ser cierto en otros países, pero no aquí: los aeropuertos españoles forman parte del territorio español y, por ende, de la Unión Europea.
Pero no puede comprenderse lo desatinado de esta resolución sin conocer cuál es la problemática jurídica subyacente y ponerles en antecedentes. Como ya saben, a finales del pasado mes de enero Vozpópuli publicó en exclusiva la reunión que se produjo de madrugada y en secreto entre la vicepresidenta de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, y el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, en la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas. Puede parecer un asunto sin trascendencia en plena pandemia sanitaria y económica, pero el caso tiene mucha miga.
Para empezar, porque Delcy Rodríguez no es una política cualquiera, sino la 'número dos' del tirano que mata de hambre al pueblo venezolano y amordaza su libertad. Por esto le resultan de aplicación las restricciones establecidas por el Consejo Europeo en la decisión 2017/2074 (13 de noviembre de 2017), en cuya virtud los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que, quienes hayan participado con sus políticas o actuaciones en el menoscabo de la democracia y Estado de derecho de Venezuela, no puedan entrar en sus respectivos territorios o transitar por ellos.
Los vídeos de los líderes de Podemos dando charlas en las televisiones del régimen chavista mientras percibían ingentes cantidades de dinero a través de la fundación CEPS están ahí y hablan por sí solos
Si no consideran esto lo suficientemente importante para que la reunión aeroportuaria capte su atención, déjenme recordarles que el momento en el que sucedió todo no es baladí: fue apenas un par de semanas después de que el PSOE de Sánchez sellase el Gobierno de coalición con el partido Podemos de Iglesias. De la vinculación de los morados y sus confluencias con el régimen chavista no es necesario que yo les diga nada, porque los vídeos de sus líderes dando charlas en las televisiones del régimen mientras percibían ingentes cantidades de dinero a través de la fundación CEPS están ahí y hablan por sí solos.
De la realidad de la reunión se habló mucho, dado que Ábalos la negó tantas veces como San Pedro a Jesús, pero los motivos de la misma se orillaron. Una lástima que aún no sepamos a qué vino la entrañable señora y qué departió en la terminal con el bonachón de José Luis, recién nombrado ministro de Transportes gracias a la inestimable colaboración de los de Iglesias.
Argumento poco elaborado y pueril
Pero volvamos a la cuestión jurídica: ¿Qué sucede cuando una alta autoridad española como es Ábalos no sólo no toma las medidas necesarias para impedir que alguien que tiene restringida su admisión en el espacio europeo se salte la restricción, sino que además acude presto a recibirla? Algunos aseguran que hasta para tomarle el relevo como porteador de unas misteriosas maletas.
Pues para muchos juristas estos hechos serían constitutivos de un delito de prevaricación, en cuya virtud se sanciona penalmente la conducta, activa u omisiva, de un funcionario o autoridad que dicta una resolución ilegal a sabiendas de su injusticia o arbitrariedad.
Para que se produzca una condena deberá pues concurrir este elemento subjetivo: el conocimiento y consciencia de la arbitrariedad de la decisión, lo cual precisaría de una investigación. Algo que el juez del Instrucción nº 31 de Madrid no ha tenido a bien realizar, acordando el sobreseimiento con base a un argumento bastante poco elaborado y hasta pueril, como es que la zona de tránsito de un aeropuerto en España no es territorio español hasta que las autoridades portuarias no te sellen el pasaporte o documento análogo.
Funda su decisión en el artículo 25 de la Ley de Extranjería, que establece que "el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas".
Considera que, puesto que el propio Ábalos acudió a pie de pista para recibirla y en ningún momento se procedió al sellado de su pasaporte en "los puestos habilitados al efecto”, Delcy Rodríguez no pisó suelo español. Vamos, que la jurisdicción española para el enjuiciamiento de delitos cometidos en nuestro territorio depende del sellado del pasaporte. Como si habérselo sellado a la vicepresidenta de Maduro no pudiera ser también constitutivo de delito, a la vista del tenor literal de este artículo en relación con el texto de la decisión del Consejo Europeo.
La sombra de la parcialidad
A estas alturas no me sorprende que éste sea uno de los argumentos que esgrimiese la Fiscalía encabezada por Dolores Delgado para interesar el archivo -sé que mis amigos fiscales se van a cabrear, pero es lo que tiene que les dirija la exministra de Justicia socialista: que la sombra de parcialidad pende sobre sus cabezas-. Pero que un juez lo haya incorporado al auto para fundamentar el sobreseimiento sí que me genera sorpresa. Básicamente porque se trata de una resolución contraria a nuestra legislación, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional e incluso contra la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El auto del TC nº 55/1996, de 6 de marzo, es especialmente significativo: “Quienes no son españoles carecen del derecho constitucional a entrar en España (art. 19 C.E. y STC 94/1993), por lo que sólo pueden ejercerlo en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por las leyes, que incluyen la necesidad de obtener visado (…). De la anterior afirmación no cabe, sin embargo, deducir que la llamada «zona internacional» del aeropuerto, donde se encontraban los demandantes, no sea territorio español. Tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española, tal y como declaran los arts. 1, 3, 42 y 47 de la Ley sobre Navegación Aérea, de 1960, y los arts. 1, 2, 10 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y ratificado por España en 1969”.
No cabe más que concluir que Delcy Rodríguez estuvo en territorio español y, por ende, europeo. Da igual si le sellaron o no el pasaporte
A mayor abundamiento, en la sentencia recaída en el asunto C-17/16, el TJUE considera que los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, de lo que deduce que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que, como el litigante del caso, desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea. Exactamente lo mismo que hizo Delcy: despegar desde Venezuela, hacer escala en España para entrevistarse con Ábalos y partir hacia Turquía.
Ya ven que, con arreglo a estas resoluciones, no cabe más que concluir que Delcy Rodríguez estuvo en territorio español y, por ende, europeo. Da igual si le sellaron o no el pasaporte. Así que existen motivos de sobra para que Vox, que es la única parte personada, lo recurra (porque Fiscalía no lo hará). Y todo ello sin perjuicio de lo que pueda suceder con las querellas interpuestas ante el Supremo por los mismos hechos.
Como saben, yo soy una radical defensora del Estado democrático y de derecho que, como tal, afirma que las resoluciones judiciales hay que respetarlas siempre. Pero el respeto no está reñido con valorar o recurrir aquellas decisiones que se estiman contrarias a derecho. Creo que ésta es digna merecedora de crítica.