Opinión

El haba y el roscón

En estas navidades hemos asistido a la promulgación de tres reales decretos leyes, dos de ellos particularmente prolijos, de amplísimo y variado contenido.

Atendiendo a esta circunstancia es pertinente recurrir al símil del

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. -

En estas navidades hemos asistido a la promulgación de tres reales decretos leyes, dos de ellos particularmente prolijos, de amplísimo y variado contenido.

Atendiendo a esta circunstancia es pertinente recurrir al símil del roscón de reyes, delicioso y tradicional postre elaborado con numerosos ingredientes, como estos decretos leyes. Solo para la masa se precisa harina de fuerza, levadura fresca, huevos, agua de azahar, leche, sal y ralladura de naranja y limón. No sé si me dejo alguno. Además, el roscón va adornado con frutas escarchadas, almendra laminada y azúcar humedecida y contiene en su interior sorpresas ilusionantes en forma de figuritas, y también la temida haba. Quien tenga la desdicha de hacerse con ella, deberá, según se establezca, pagar el roscón o bien afrontar el fregoteo de la festiva comida, perspectivas ambas poco halagüeñas.

Pues bien, los Decretos Leyes promulgados, como los roscones, contienen habas en su interior. Las habas son las concesiones que el Gobierno ha debido hacer a los partidos nacionalistas para garantizarse la investidura y la convalidación en el Congreso del RDL. Para minimizar su peaje el Gobierno acumula en una misma norma las más variopintas materias. El PNV ya le ha llamado la atención y le ha dicho que abandone la moda de las leyes ómnibus. Está claro, contra más roscones, más habas.

Lo malo de estas habas es que no se atribuyen por azar, nos las comemos los españoles. Veamos, sin ánimo exhaustivo, algunos ejemplos.

Primer roscón. RDL 6/2023, de 19 de diciembre. Es una compleja norma de 184 páginas que afronta la digitalización de la justicia y modifica las leyes procesales, pero también regula la reforma de la función pública, el régimen local y la figura del mecenazgo, entre otras materias.

Me voy a referir a dos habas respecto de las cuales la exposición de motivos del RDL guarda un ominoso silencio: la independencia de Usansolo y la selección, nombramiento y adjudicación de destino a secretarios, interventores y tesoreros municipales.

Usansolo es un barrio de Galdakao que quiere constituirse en municipio independiente y no puede hacerlo porque tiene unos 4.500 habitantes y la Ley de Bases de Régimen Local, entre otros requisitos, exige 5.000 para la creación de un nuevo municipio. Ahora el RDL fija el umbral en 4.000 y Usansolo podrá segregarse.

Podría pensarse que este es un tema menor y puede que lo sea, pero no puede pasarse por alto. Está recogido en el acuerdo de gobierno PNV-PSOE y la reforma legal obedece a esta causa, no a que concurran circunstancias objetivas que justifiquen modificar el número mínimo de habitantes de los nuevos municipios. Si Usansolo, en lugar de 4.500 tuviera 3.500 podemos suponer que el RDL hubiera fijado el nuevo límite en 3.000.

¿Acaso un RDL sí es cauce adecuado? ¿Cuál es la urgente necesidad? ¿Blindarse ante un pronunciamiento del TC?

Esta previsión del RDL es inconstitucional. No obedece a una urgente necesidad, por lo que infringe el art. 86 CE, pero incurre también en desviación de poder y es arbitraria porque el ejercicio por el Gobierno de su potestad legislativa no responde a un interés común, sino que pone la Ley al servicio de uno particular. Se infringe por tanto los art. 9.3 y 103 CE.

La segunda haba es la relativa a los funcionarios municipales de habilitación nacional. La Ley de Presupuestos del Estado para 2022, por exigencia del PNV, ya recogió la competencia del País Vasco para su selección y nombramiento. Sucede que la primera promoción de interventores, secretarios y tesoreros vascos fue impugnada por los Colegios Oficiales de estos colectivos y la Sala de lo Contencioso del País Vasco ha elevado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por considerar que la Ley de Presupuestos no es cauce adecuado para esta medida.

El RDL no tiene otro objeto que desactivar la cuestión de inconstitucionalidad de los Magistrados vascos, proporcionando un nuevo soporte legal por si el TC concluye que la Ley de Presupuestos era cauce adecuado para dicha regulación. Pero ¿acaso un RDL sí es cauce adecuado? ¿Cuál es la urgente necesidad? ¿Blindarse ante un pronunciamiento del TC? Luego está la cuestión de fondo: la anomalía que supone reconocer estas competencias a una comunidad autónoma respecto a funcionarios que ostentan habilitación nacional precisamente para garantizar su independencia y profesionalidad.

Segundo roscón. RDL 7/23, de 19 de diciembre. Regula, fundamentalmente, el subsidio asistencial de desempleo y contiene un haba: la prevalencia de los convenios autonómicos en todo caso y sin excepción alguna.

A diferencia de lo acontecido con el RDL anterior, en éste, la exposición de motivos trata de justificar la medida invocando la mejora de las condiciones de trabajo de todas las personas sujetas a convenios autonómicos, el refuerzo del diálogo social descentralizado y el aumento de la capacidad de respuesta a cambios socioeconómicos rápidos.

En realidad, la prevalencia de los convenios autonómicos es una exigencia del PNV incorporada al acuerdo de investidura con el PSOE. El PNV no quiere ningún convenio nacional en la comunidad autónoma vasca y el RDL da cumplimiento al compromiso.

Esta es una medida que afecta a sindicatos y asociaciones empresariales, instituciones fundamentales en nuestro ordenamiento constitucional, como reconoce el art. 7 CE y no puede ser adoptada sin que sean oídos, como sí lo han sido en la elaboración del ET que ahora se modifica.

Se trata de una cuestión de estructura de la negociación colectiva y, en esta materia, el art. 83.2 ET reconoce a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas la competencia para fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Es ilusorio pensar que, en la hipótesis de 17 entes autonómicos gestionando el IMV, se sigan unos mismos criterios

Hasta ahora, al acordar un convenio de ámbito nacional podían (o no) adoptar un acuerdo para cerrar el camino a un convenio autonómico concurrente con el nacional y si había un pacto expreso en ese sentido cabía negociar un convenio autonómico. El RDL veda esa posibilidad y las tres justificaciones que ofrece no convencen: aumento de la capacidad de respuesta a cambios socioeconómicos rápidos (¿¿¿) refuerzo del diálogo social descentralizado (son los sindicatos y organizaciones empresariales quienes fijarán la estructura de la negociación colectiva, decidiendo, en atención a los intereses que representan, el ámbito del convenio) y la mejora de las condiciones de trabajo de todas las personas sujetas a convenios autonómicos (sindicatos y asociaciones empresariales pueden considerar que un convenio nacional responde mejor a los intereses de todos los trabajadores del país y ello no impide a las empresas una mejora de las condiciones laborales).

Esta previsión, como las anteriores, no responde a una urgente necesidad sino al cumplimiento de un compromiso político. Además, afecta al derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 37 CE y limita la actuación de sindicatos y asociaciones profesionales sin haberlos oído, desconociendo la relevancia constitucional que les otorga el art. 7 CE.

Tercer roscón. RDL 8/2023. De acuerdo con su enunciado, adopta medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, pero va mucho más allá. Entre otras muchas materias regula provisionalmente contenidos propios de la Ley de Presupuestos que este año se va a retrasar, como la revalorización de pensiones.

Contiene también un haba muy amarga, la transferencia del Ingreso Mínimo Vital a las comunidades de régimen común. Una vez más nos encontramos ante una norma que responde a un pacto del Gobierno con los nacionalistas, en este caso los catalanes que han reclamado la trasferencia. Se pretende acallar las voces discrepantes con el argumento de que no se privilegia a Cataluña porque todas las comunidades podrán solicitar la gestión del IMV.

Esta es una cuestión que me toca muy de cerca por mi cometido profesional y quiero hacer algunas observaciones.

Las situaciones de vulnerabilidad económica eran atendidas por las comunidades autónomas mediante prestaciones de asistencia social de muy diferente alcance y el Ingreso Mínimo Vital se crea para superar esta situación garantizando un mismo nivel mínimo de renta en todo el territorio nacional mediante una prestación que se integra en el Régimen Público de Seguridad Social y se gestiona por el INSS., lo que garantiza una unidad de criterio en la aplicación de la norma. Las comunidades autónomas proceden a reestructurar sus rentas de inserción para cubrir necesidades no atendidas por el IMV y pueden colaborar en su gestión mediante los mecanismos que la ley contempla.

Este modelo de gestión es acorde a la Constitución, como ha tenido ocasión de señalar con rotundidad la STC 158/21, pero ahora se da un vuelco radical dejando al INSS fuera de juego. Para que no haya dudas, la DA 4ª del RDL expresamente señala que se transferirán la iniciación, tramitación, resolución y control de la prestación.

Precisa la norma que la transferencia deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad. Se olvida de lo más importante, el principio de igualdad, que solo se garantiza mediante la aplicación de criterios de interpretación de la norma únicos en todo el territorio nacional. Es ilusorio pensar que, en la hipótesis de 17 entes autonómicos gestionando el IMV, se sigan unos mismos criterios.

Pediría a todos los presidentes autonómicos que no hagan el juego a los nacionalistas en su propósito de reducir, hasta su práctica desaparición, el papel del Estado en la gestión de los servicios públicos

Sorprende la preocupación del Gobierno por el carácter unitario del régimen económico cuando acordó en su día con País Vasco y Navarra la transferencia del IMV aplicando el régimen foral. El RDL materializa dos regímenes legales distintos, uno para las comunidades forales y otro para las llamadas comunes y tres cajas, la general, la vasca y la navarra.

El Sr. Azcón ha declarado en su discurso de fin de año que no va a permitir que los nacionalistas conviertan a los aragoneses en ciudadanos de segunda. Yo le pediría, a él y a todos los presidentes autonómicos algo más, que no caigan en la trampa, que no hagan el juego a los nacionalistas en su propósito de reducir, hasta su práctica desaparición, el papel del Estado en la gestión de los servicios públicos.

No permitan que eso suceda con la Seguridad Social. La gestión estatal por medio de una Agencia única es la mejor garantía de su mantenimiento y solvencia.

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