Menuda merluzada la del ministro ¿de Consumo? Su recomendación de reducir la ingestión de carne constituye una auténtica puñalada al sector pecuario español y, por tanto, a la economía nacional. Confiemos que los consumidores desoigan semejante boutade. Sin embargo, sí merecería la pena que su recomendación fuera atendida por la Agencia Tributaria, de modo que ésta dejara de zamparse a diario lo que constituye su auténtica carne ¡de cañón!: Los sufridos empresarios autónomos.
En efecto, la intensidad y los detalles del acoso diario que sufren los autónomos por parte de la Administración fiscal son poco edificantes, dado el contenido de las regularizaciones tributarias que se les practica. Según la conducta habitual de la Inspección, un empresario autónomo debe tener su centro de trabajo en un parque, dado que no se les permite la deducción de una parte de los gastos de su vivienda que, en realidad, es su auténtica oficina. A su vez, deben seguir escribiendo con lápiz y papel, pues no se les consiente la deducción del coste asumido en el ordenador y en la impresora. Aún más, deben comunicarse con sus clientes con señales de humo, toda vez que tampoco se les admite como deducible el gasto por utilización del teléfono móvil. Por supuesto, han de utilizar la bicicleta como medio de transporte para desplazarse, pues el coste de utilización de su vehículo no es considerado gasto deducible. Y, por supuesto, no pueden desarrollar la acción comercial más a su alcance como son las invitaciones a comer a sus clientes o a sus potenciales clientes, pues no se consideran necesarias para la obtención de sus ingresos. La consecuencia de lo anterior es que los autónomos no tributan por su beneficio, sino por el importe de sus ingresos brutos, con lo que la carga fiscal real que soportan es significativamente mayor que la prevista legalmente.
Engordar la recaudación
Hace unos días se ha conocido que, en un caso concreto, el Tribunal Supremo ha corregido este abuso de la Agencia Tributaria sobre un autónomo, al admitir como deducible los gastos comerciales en los que éste incurrió al tener determinadas atenciones con su clientela. Corregido este abuso, permanece el conjunto abusivo ejercitado por la AEAT para el resto de los autónomos. Y aquí está la clave de la táctica consuetudinaria empleada por la Agencia Tributaria para engordar de manera injustificada la recaudación que obtiene.
Primero, se decide someter a inspección/comprobación a un colectivo numeroso de contribuyentes con el objetivo de regularizar una determinada situación, por mucho que la regularización planeada resulte contra legem. Consumada la fechoría, solo una minoría de los damnificados iniciará la acción de recurso/reclamación, de modo que, aunque éstos tengan éxito en su litigio, la Agencia Tributaria se quedará con lo recaudado a todos aquellos que, por temor o por evitar el coste de litigar, renunciaron a hacerlo. El resultado final es siempre positivo para la Administración. Su fechoría le sale rentable.
La inmensa mayoría renunció a pleitear -el miedo cuenta; los costes de un litigio, también- y pagaron lo que según el Tribunal Supremo no deberían haber pagado
Volvamos al reciente caso juzgado. ¿Cuántos autónomos han recurrido la inadmisión por la AEAT de sus gastos por atención a sus clientes? Es cierto que uno se plantó, dio la batalla, y la ha ganado en sede judicial sí, pero muchos, muchísimos, la inmensa mayoría, renunciaron a pleitear -el miedo cuenta; los costes de un litigio, también- y pagaron lo que según el Tribunal Supremo no deberían haber pagado. Con una Administración en la que rigiera el nivel exigible de ética, se iniciaría de inmediato un proceso de devoluciones de oficio a todos aquellos que fueron obligados a pagar lo que el Supremo ha considerado ilegal. Amigos lectores, no sueñen despiertos. La Agencia no va a hacer caso al ministro Garzón y seguirá merendando su carne de cañón ¡al punto! que así es imbatible.