La España democrática reguló desde 1978 el régimen jurídico de los centros docentes extranjeros, amparado en la libertad de creación y de reciprocidad entre los Estados acorde con los Tratados internacionales suscritos por España.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 806/1993 se reguló el régimen de autorización y funcionamiento de los centros docentes que impartan, en territorio español, enseñanzas no universitarias y universitarias propias de sistemas educativos de otros países, con arreglo a dos tipologías: centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a las obligatorias del sistema educativo español, como la educación primaria y secundaria, y centros que impartan enseñanzas regladas de niveles no obligatorios de nuestro sistema educativo, como enseñanzas de formación profesional y universitaria.
Con relación a los primeros, cabe distinguir entre centros en los que se cursen exclusivamente estudios del sistema educativo extranjero, y centros que cursen estudios del sistema educativo extranjero, junto con enseñanzas de lengua y cultura española, y, en su caso, enseñanzas de las lenguas cooficiales de las Autonomías. Uno u otro perfil queda sujeto a las condiciones de la autorización administrativa.
Los jerarcas del Ministerio de Educación sospechan la huida a centros internacionales de familias y alumnos de la férula socialcomunista y nacionalista de la educación buscando calidad educativa y oportunidades
En este último caso, corresponde a las Administraciones educativas españolas regular el currículo de la lengua y cultura españolas y, en su caso, de la lengua cooficial. Los aprendizajes incluyen contenidos de Geografía e Historia y, entre ellos, los propios de la Autonomía respectiva. Los profesores de estas enseñanzas deben tener los requisitos de titulación propios de la legislación española para los niveles educativos correspondientes, pero su evaluación se ajustará a las normas aplicables al resto de enseñanzas de los respectivos centros.
Actualmente, ante el incremento de la demanda de educación internacional, el Ministerio de Educación está en proceso de modificar la regulación —citada de 1993— de los centros extranjeros en España. Los jerarcas del Ministerio sospechan la huida a centros internacionales de familias y alumnos de la férula socialcomunista y nacionalista de la educación buscando calidad educativa y oportunidades. Por lo conocido hasta ahora, la reforma pone el énfasis en: la adecuación del currículo de lengua y cultura españolas a las condiciones de la LOE-Lomloe, y dar a las lenguas cooficiales un tratamiento similar al español; cambiar el sistema de evaluación no ya según las normas de los centros extranjeros sino según las normativas de las Autonomías; la creación en cada centro de un director técnico para coordinar estas enseñanzas; las adaptaciones curriculares según criterios de inclusividad; la supervisión a través de las inspecciones autonómicas; las condiciones materiales de las instalaciones homologables a la españolas; nuevas exigencias que condicionan los proyectos empresariales, como la obligación de mantener el funcionamiento del centro hasta que los últimos alumnos matriculados finalicen los estudios. Además, amplía el ámbito de aplicación a niveles no obligatorios, como la Educación infantil y el Bachillerato. Discrimina a estos centros al no contemplar la enseñanza a distancia o semipresencial cuando sí es posible en los centros españoles de educación no obligatoria.
En España hay unos 300 centros docentes extranjeros que imparten los sistemas educativos de sus países. Predominan los colegios británicos y los franceses
Todo ello, si finalmente de aprueba, supondrá un incremento del intervencionismo estatal y autonómico (las autonomías tienen las competencias educativas) en la gestión de los centros extranjeros en España. Lo expuesto está creando inquietud en estas instituciones. Preocupa especialmente a los centros extranjeros de bachillerato por el prestigio del bachillerato internacional que imparten.
En España hay unos 300 centros docentes extranjeros que imparten los sistemas educativos de sus países. Predominan los colegios británicos y los franceses, y en menor número alemanes, estadounidenses, italianos, japoneses… Acogen a más de 100.000 alumnos de diversas nacionalidades, mayoritariamente españoles.
De aprobarse esta norma con los rasgos expuestos, supondría una notable modificación de la estructura horaria del curriculum escolar. En general, supondría incrementar tiempo lectivo de contenidos lingüísticos y culturales de España y autonomías, lo que supondría reducir del 75 al 60% el curriculum formativo del país extranjero.
Pero lo más significativo de la reforma en curso es que da mucho poder a las autonomías sobre el funcionamiento de los centros extranjeros en España. Las autonomías controladas por nacionalistas podrán imponer un tratamiento de las lenguas cooficiales en detrimento del castellano como ya hacen con el sistema educativo español. Asimismo, impondrán el currículo nacionalista de la Geografía y la Historia acorde con la cosmovisión nacionalista antiespañola.
El gobierno Sánchez, hasta en la regulación de los centros docentes extranjeros en España, cede a la voluntad de poder étnico-identitario de los nacionalistas.
123probando
En estos liceos se puede estudiar básicamente en inglés, en francés, en alemán,.. Pero no hay ningún centro en Cataluña en el que se pueda estudiar en español. Y lo vemos normal, oye.