Opinión

El poder despótico de la Comisión Europea

Días antes de las pasadas elecciones europeas, el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel tuvo el acierto de denuncia

  • Ursula von der Leyen. -

Días antes de las pasadas elecciones europeas, el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel tuvo el acierto de denunciar que el Ejecutivo comunitario no ha sido "imparcial", señalando algunos ejemplos, como la menor apertura de procedimientos de infracción, sugiriendo que "necesitamos una Unión Europea política, no una Comisión política que no sea imparcial".

La oportuna denuncia por tan alta magistratura viene precedida, desde hace tiempo, por críticas a cómo ejerce la Comisión Europea su poder en el ámbito del procedimiento de infracción del Derecho de la UE. Debe tenerse en cuenta que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea se expresa en términos imperativos: la Comisión "velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Es decir, su conocida función como guardiana de los Tratados.

Puede leerse en un documento del Parlamento Europeo que "… el cambio por parte de la Comisión a una política de ejecución cada vez más politizada puede crear la necesidad de un mayor control político de su facultad de apreciación, en lugar de u mayor control jurídico por parte del TJUE. En pocas palabras, la facultad de apreciación legal otorgada a la Comisión se basaba en gran medida en su naturaleza y conocimientos tecnocráticos. Si la Comisión comienza a aplicar esta facultad discrecional de manera más política, será casi imposible restringir estas opciones políticas mediante límites legales aplicables. Por el contrario, la facultad de apreciación política puede requerir límites mediante el control político".

Incluso, miembros de Servicio Jurídico de la Comisión han llegado a advertir de que "el riesgo de un uso inadecuado de la facultad discrecional de la Comisión en el marco de los procedimientos de infracción radica más bien en las situaciones en las que los casos se bloquean de manera discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en los despachos de los miembros responsables de la Comisión, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión con conocimiento de causa. Por lo tanto, es de vital importancia que los servicios centrales de la Comisión, la Secretaría General y el Servicio Jurídico de la Comisión hagan un seguimiento de estos casos y encuentren motivos para que no se abandonen, en caso necesario, incluso ante la oposición de los miembros de la Comisión".

El consejero jurídico principal del Servicio Jurídico de la Comisión, señor Castillo de la Torre ha señalado con acierto que "se espera de la Comisión un apego a valores jurídicos que no se espera en la misma medida de otras instituciones. Las otras instituciones deben respetar el derecho. La Comisión debe activamente garantizar su respeto… Esta evolución contrasta con otra evolución paralela, al hilo de la creciente caracterización como "política" o incluso "geopolítica" de la Comisión. El riesgo evidente es la posible politización del procedimiento de incumplimiento…". Parece que el presidente Michel no anda descaminado.

A lo anterior ha de añadirse la muy deficiente actuación de la Comisión, en perjuicio de los ciudadanos y empresas, en su competencia para hacer que los Estados miembros ejecuten las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, que tiene reiteradamente señalado que el incumplimiento debe finalizar "inmediatamente". Y ello a pesar de que la Comisión tiene establecido en sus directrices internas que se ocupará, con carácter prioritario, de los casos en los que los Estados miembros no han cumplido una sentencia del Tribunal de Justicia.

Si nos referimos a la efectiva participación de los ciudadanos europeos en la vida democrática de la UE, la Comisión se ha dedicado a entorpecer el ejercicio de sus derechos. La Defensora del Pueblo Europeo, después de una investigación estratégica al respecto, concluyó que los retrasos sistémicos y significativos en la tramitación por parte de la Comisión de las solicitudes de acceso público a los documentos constituyen una mala administración y tuvo que remitir al Parlamento Europeo un informe especial al respecto, sin que hasta el momento el Ejecutivo comunitario se haya dado por concernido. La Comisión von der Leyen oculta, antidemocráticamente y con reiteración, los documentos de los procedimientos legislativos en curso.

En su último informe anual sobre el acceso público a los documentos, el Parlamento Europeo ha recordado que "el Tribunal de Justicia (TJUE) ha subrayado que el control público de la información sobre la acción legislativa es una condición previa para el ejercicio de los derechos democráticos; que el TJUE ha llegado a la conclusión de que la apertura de dicha información contribuye a reforzar la democracia al permitir a los ciudadanos controlar toda la información que ha constituido la base de un acto legislativo; que el TJUE ha sostenido que la posibilidad de que los ciudadanos accedan a los fundamentos de la acción legislativa es una condición del ejercicio efectivo, por aquellos, de sus derechos democráticos"; subrayando que "lamenta la dificultad del Parlamento a la hora de obtener información completa y detallada de la Comisión sobre la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión; lamenta la falta de resúmenes de información actualizada, publicados de forma proactiva, sobre los procedimientos más recientes en todos los casos de infracción específicos, especialmente aquellos en los que las infracciones llevan mucho tiempo pendientes, así como la falta de información sobre EU Pilot, un diálogo informal entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación del Derecho de la Unión antes de una posible infracción; considera que ello obstaculiza el control parlamentario y público; pide a las instituciones de la Unión que respeten el principio de cooperación leal y que publiquen esta información proactivamente".

No debemos olvidar los criticados devaneos políticos de la presidenta Von der Leyen con el Sanchismo, por intereses políticos personales, haciendo que la Comisión mirara para otro lado ante los inaceptables ataques gubernamentales al principio de Estado de Derecho en España (a la independencia judicial; a las formas antidemocráticas de legislar, injerencias inaceptables en decisiones empresariales legítimas, etcétera).

Las visitas a España de la vicepresidenta Jourová y del comisario Reynders quedaron siempre en agua de borrajas. El 18 de enero de 2023 el señor Reynders manifestó ante el Pleno del Parlamento Europeo que la Comisión Europea estaba analizando si la reforma del Código Penal español, y en especial la reforma del delito de malversación, es conforme con el Derecho de la UE y si podría suponer un riesgo para los intereses financieros de la Unión Europea. Existen evidencias de que nunca se realizó tal análisis y no existe documento alguno que plasme el resultado de tal investigación, como ha acreditado una reciente investigación de la Defensora del Pueblo Europeo. El resultado de las elecciones europeas, ¿cambiará este estado de cosas?

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