Había alternativa al estado de alarma. En nombre de la protección de la salud, se nos impuso a los ciudadanos un estado de excepcionalidad constitucional que permitió al ejecutivo sustraer su actividad del sistema de contrapesos ordinario. A pesar de que la Ley 4/1981, que regula el estado de alarma, establece que su duración será la estrictamente necesaria, se ha recurrido a prolongarlo más allá de lo jurídicamente aconsejable porque a nuestros dirigentes se les antoja un tostón tener que motivar sus decisiones.
Cuando en mayo de 2020 Pedro Sánchez negaba que hubiera un Plan B al estado de alarma, unos pocos -entre los que me encuentro- advertíamos que nada más lejos de la realidad: nuestro ordenamiento jurídico sí que permite adoptar un amplio abanico de medidas limitativas de derechos en situaciones de alerta sanitaria al margen del estado de alarma, concretamente con fundamento en las leyes orgánicas sanitarias. Tal y como expliqué en una columna escrita aquellos aciagos días, el art. 3 de la LO 3/86, de medidas especiales en materia de salud pública, habilita a las autoridades sanitarias a adoptar medidas restrictivas, si bien deberán someterlas a la consideración de los tribunales, que sólo las ratificarán si resultan ajustadas a derecho y se consideran ponderadas en atención a los específicos parámetros sanitarios del momento concreto.
El plan B requiere, en consecuencia, de un ejercicio de fundamentación y justificación de las medidas sanitarias que no es del gusto de nuestra clase dirigente, proclive a creer que el haber resultado electa transforma a su entrepierna en fuente del derecho. Los tribunales aportan así una garantía independiente que no hemos encontrado en el estado de alarma, en el que la salvaguarda prevista en la norma reguladora, que es el control parlamentario, se ha revelado del todo ineficaz. Con una clase política más preocupada por el rédito electoral que por poner las instituciones al servicio de los ciudadanos, al amparo de la alarma se ha permitido la adopción de restricciones que los tribunales no hubiesen tolerado por desproporcionadas.
Derechos constitucionales
Así lo certifica la sentencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado ratificar el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales acordadas por el Gobierno de Baleares. A pesar de muchos titulares de prensa engañosos, el rechazo del Alto Tribunal no se debe a que considere que estas medidas únicamente caben bajo el paraguas del estado de alarma. Al contrario, concluye que tales restricciones sí que encuentran amparo legal en el artículo 3 de la LO 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, si bien la administración deberá de acreditar que las mismas son indispensables para salvaguardar la salud pública. Mediante el método de la ponderación, el Tribunal ha sopesado los derechos constitucionales en colisión –salud frente a libertad deambulatoria y de reunión- y sometido las medidas a un juicio de proporcionalidad.
Con una clase política más preocupada por el rédito electoral que por poner las instituciones al servicio de los ciudadanos, al amparo de la alarma se ha permitido la adopción de restricciones que los tribunales no hubiesen tolerado por desproporcionadas.
Como pueden comprobar, cuando de derechos fundamentales de los ciudadanos se trata, el Supremo rehúsa esa brocha gorda a la que a menudo han recurrido nuestros dirigentes, tanto nacionales como autonómicos, con alguna notable excepción como la de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Ayuso apostó desde un principio por conjugar salud, libertad y economía, limitando así los efectos de la onda expansiva destructora generada por una nefasta gestión gubernamental de la pandemia, que amenazó con acabar con nuestro sistema de libertades mientras nos conducía a la más absoluta de las ruinas.
También ha precisado el Tribunal Supremo que no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para restringir libertades en nombre de la salud. Algo que pone fin al talibanismo sanitario con el que se han venido desenvolviendo algunos sátrapas autonómicos, como el nefasto Ximo Puig. Lástima que esta sentencia nos llegue tarde a baleares y valencianos, que hemos visto limitados nuestros derechos por la vía de los hechos, ya que las medidas desproporcionadas han estado en vigor durante este tiempo -para vergüenza de los tribunales superiores de las respectivas autonomías que las ratificaron- y la resolución llega a pocos días de terminar su vigencia.
Pero su trascendencia sigue siendo enorme por lo que implica más allá de estos casos autonómicos particulares. El Gobierno de nuestro país optó por el estado de alarma porque le permitió utilizar la pandemia para gobernar a voluntad. Es así de triste y así de grave. Mas temo que no encontrará en los medios la repercusión que se merece porque el Ejecutivo sanchista es el más pirómano de nuestra historia democrática: antes de que podamos terminar de apagar un fuego ya está prendiendo la llama de otro, lo que distrae nuestra atención del inmediatamente anterior.
Estrategias del gurú Iván, empeñado en que los españoles le acompañemos a él y al presidente en su caída por el barranco. No creo equivocarme si afirmo que los indultos a los secesionistas catalanes con quienes gobierna, la crisis diplomática con Marruecos y la desproporcionada subida de la factura eléctrica, unidas a la mejora de la situación pandémica como consecuencia del avance de la vacunación, permitirán que, otra vez, pasen esta nefasta página sin tener que rendir cuentas.