Elecciones Andalucía 2022

Facua pide a la Junta Electoral que prohíba a Vox usar la bandera de España con su logotipo

Para el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, usar la bandera de España atenta contra la la Ley 39/1981, de 28 de octubre que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

  • Acto de inicio de campaña de la candidata de Vox a la Presidencia de la Junta, Macarena Olona.

El secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, ha presentado un escrito ante la Junta Electoral en el que reclama que se impida a Vox que utilice la bandera española como eslogan de campaña electoral, al entender que vulnera el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

En el escrito, remitido a EFE este lunes, Sánchez indica que el partido de Santiago Abascal está incluyendo la bandera de España, junto a su logotipo y eslogan de campaña, en todo tipo de soportes gráficos de su propaganda electoral, lo que atentaría contra la citada ley, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

El artículo 8 de dicha ley establece que “se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas”.

"No pueden presentarse candidaturas con banderas"

Sánchez alude a decisiones anteriores para indicar que hay jurisprudencia que señala que “la bandera de España no puede ser instrumentalizada por ningún partido o grupo”, y recuerda que el artículo 8 de la citada Ley 39/1981 establece que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.

Además, indica que el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España”.

Por ello, pide que se evalúe si la propaganda electoral de Vox conculca la prohibición de utilizar la bandera de España y, de ser así, "corrija la infracción garantizando la retirada de todos los soportes en los que el citado partido haya incluido la misma de forma indebida”. 

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