Elecciones autonómicas 2023

Se amplía el plazo para depositar el voto por correo: este será el último día

La Junta Electoral Central ha decidido ampliar el plazo para que los votantes tengan más tiempo para mandar su voto

  • Un cartero de Correos llega con los votos por correo -

Las elecciones del 28 de mayo están al caer. El plazo para votar por correo para los comicios autonómicos y municipales ya ha terminado. Esto estaba recogido en el calendario electoral. El domingo 28 de mayo es la cita en la los españoles tienen apuntado en la agenda como fecha para decidir el futuro de su comunidad. La gran mayoría de las regiones tendrán que ejercer el derecho a voto. Tan solo Andalucía, Galicia, Cataluña, País Vasco y Castilla y León están exentas de votar. A pesar de ello, sí tendrán que hacerlo en las municipales. No todas las personas podrán acudir a los colegios electorales el último domingo de mayo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 4 de abril el Real Decreto con el que se convocaban las elecciones de 2023. Después de este trámite, la responsabilidad pasó a las comunidades autónomas. Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja tuvieron que aprobar las convocatorias electorales.

Una de las grandes dudas de los españoles que no pueden acudir a las urnas el 28-M es qué pasa si no estoy en España. Para todo ellos, la respuesta se encuentra en el voto por correo. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que todas las personas que tienen derecho a ejercer su vota lo podrán hacer por correo. Eso sí, antes de hacerlo se tienen que realizar una serie de trámites. Una vez se realice todo el papeleo la distancia no va a supone ningún inconveniente para elegir el futuro político de la comunidad o Consistorio al que perteneces.

Todos los ciudadanos que hubiesen optado por realizar su voto por correo tenían hasta este jueves 18 de mayo para solicitarlo. Los más rezagados hicieron colas para pedirlo en las oficinas de Correo o de forma telemática. Lo que se requería era el certificado de inscripción en el Censo Electoral. Un documento imprescindible para poder realizar el voto de esta manera.

Cuando se realiza esta solicitud, los electores tenían que acreditar en la oficina de Correos su DNI, pasaporte o carné de conducir original para recibir todos los documentos, es decir, hoja explicativa, papeleta de los partidos políticos, sobre para la votación del proceso electoral, certificado de inscripción en el censo y sobre con la información de la mesa electoral.

Tras esto, solo queda una gestión: enviar el voto. Su plazo era hasta el miércoles 24 de mayo. Sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliarlo.

¿Cuándo será el último día para depositar el voto por correo?

La Junta Electoral Central ha tomado la decisión de ampliar un día más el plazo límite para poder depositar el voto por correo de las elecciones autonómicas y municipales. Como hemos dicho antes, el último día para hacerlo era el 24 de mayo. Con esta ampliación el plazo terminará el próximo jueves 25 de mayo.

La JEC lo ha comunicado este viernes tras aprobar la propuesta que le remitió Correos para que los ciudadanos depositaran el voto hasta el día 25 en el horario de apertura habitual de las oficinas postales. "A tal efecto, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá extremar la diligencia para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos", ha explicado la JEC en el acuerdo, que fue adoptado en su reunión de este jueves.

En la reunión la Junta ha acordado también acceder a la petición del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que todos los kits de votación lleguen a los domicilios de los solicitantes para las elecciones a parlamentos autonómicos que coinciden con las municipales en doce comunidades. La institución lo aprueba "en la medida en que las comunidades autónomas competentes dispongan del material adecuado y que no exista obstáculo material o normativo para su utilización" y lo trasladará las juntas electorales de comunidad autónoma y provinciales correspondientes. 

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