Elecciones generales 2023

¿Puedo ausentarme del trabajo para votar el 23 de julio?

Las elecciones generales están al caer. Conoce todos los derechos que tiene un empleado que trabaja ese día

  • Una persona votando en las elecciones del 28-M -

El domingo 23 de julio se celebran las elecciones generales 2023. A la cita están llamados millones de españoles que tendrán que elegir el futuro presidente del Gobierno para la siguiente legislatura. El proceso electoral, que estaba previsto para finales de año, lo adelantó Pedro Sánchez tras los resultados de las municipales y autonómicas.

Estos comicios arrancan a las 9 de la mañana con la apertura de los colegios y finalizará este mismo día a partir de las 8 de la tarde que será cuando se cierren y se proceda al recuento de votos. Como todas las citas con las urnas cae en domingo, un día de libranza para una gran cantidad de españoles. Sin embargo, hay otros que sí que tienen que trabajar como, por ejemplo, hosteleros, periodistas, sanitarios, etc.

Sobre este asunto, una de las grandes dudas que pasa por la mente de miles de ciudadanos es si todos los que tienen que trabajar tienen permiso para poder ejercer su derecho a voto.

¿Hay un permiso para ir a votar el 23-J?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador "previo aviso y justificación", puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una normal legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Esto implica que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto para ir a votar y no le supone ningún descuento en la nómina. Se trata, por lo tanto, de un permiso retribuido. Eso sí, el empleado tiene que avisar previamente a la empresa y cuando asista a la mesa electoral, tendrá que solicitar un justificante para demostrar que acudido a votar.

El Estatuto de los Trabajadores marca que este permiso se puede disfrutar por "el tiempo indispensable". La duración varía dependiendo de la jornada del trabajador y la coincidencia con la hora de apertura de los colegios electorales. La norma señala que, tanto la Administración como las comunidades autónomas, toman todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan disponer de hasta 4 horas libres retribuidas para poder votar. Además, la empresa no puede hacer a un empleado recuperar estas horas.

La cantidad de horas que pueden disfrutar los empleados, dependiendo de su jornada, para poder ir a votar son:

  • Si la jornada electoral coincide en menos de dos horas con el horario del colegio, no tienen derecho a pedir el permiso.
  • Si coincide entre dos y cuatro horas, tienen derecho a un permiso de dos horas máximo.
  • Si coincide entre cuatro y seis horas, el trabajador puede tener tres horas de permiso.
  • Si coincide en más de seis horas, el empleados puede disfrutar de unas cuatro horas para ir a votar.

Qué pasa si mi empresa no me permite ir a votar

El permiso de la empresa para ir a votar es algo común, pero los empleados deben saber que, en el caso de que nieguen la posibilidad de llevar a cabo el derecho a voto, hay varias opciones. Una de ellas, es que se puede denunciar a la empresa en la Inspección de Trabajo. Esta denuncia la puede hacer tanto el trabajador como los sindicatos y se enfrentarían a una multa de más de 6.000 euros.

Al tratarse de un derecho fundamental, se puede llegar a denunciar por vía administrativa y se podría llegar a llevar a los tribunales por una vulneración de un derecho fundamental como es ir a votar.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Dona ahora Vozpópuli