Tras las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, España se prepara para un nuevo proceso electoral. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez decidió el pasado lunes adelantar los comicios, que estaban previstos para el mes de diciembre, tras el resultado que obtuvo el PSOE en esta cita con las urnas. Los socialistas han perdido seis de las nueves comunidades en las que estaban gobernando.
El Boletín Oficial del Estado publicó el martes el Real Decreto en el que se convocan las elecciones generales para el domingo 23 de julio. A partir de las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde, más de 40 millones de españoles tendrán que participar en esta jornada. Algunos de ellos vivirán este día desde dentro porque tendrán que formar parte de una mesa electoral.
¿Cómo se elige la mesa electoral para las elecciones?
Tal y como indica la Junta Electoral Central, todos los miembros de la mesa electoral, es decir, el presidente, los dos vocales y los suplentes se eligen a través de un sorteo. Este sorteo se realiza entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones. Esto quiere decir que la designación de los miembros para estos comicios del 23 de julio se realizará entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio.
Una vez se eligen los miembros de la mesa electoral se tiene que notificar a todos ellos en su domicilio en un plazo que puede llegar a ser de tres días.
¿Puedes repetir los miembros de las elecciones del 28-M?
Uno de los rumores que se ha extendido durante estos días en las redes sociales es que todos los estuvieron en las mesas electoral para las elecciones autonómicas y municipales del pasado domingo 28 de mayo tendrán que repetir sus funciones en las del 23-J. Sin embargo, deben estar tranquilos puesto que existe un proceso concreto para elegir a los presidentes, vocales y sustitutos.
Los Ayuntamientos de cada localidad deben realizar un sorteo ante las Juntas Electoral para designar estos puestos.
¿Qué pasa si tengo un viaje el 23-J?
Estas elecciones van a coincidir con una fecha en la que muchos españoles pueden estar de vacaciones. Miles de ciudadanos ya tendrán este día reservado con vuelos o estarán de viaje. Una suda que ha surgido es qué ocurre si tengo que estar en una mesa electoral y tengo un viaje programado. Todos ellos tienen que saber que tener un viaje programa no le exime de ser miembro de la mesa electoral en el caso de que sea elegido.
La ley no reconoce un viaje como motivo para estar exento de formar parte de la mesa. A pesar de ello, será la Junta Electoral Central la que va a tener la última palabra.
Se podrá presentar una alegación a la Junta Electoral de zona en la que se adjunte toda la información necesaria y documentación que acredite el viaje. Todo ello se tiene que presentar en el plazo permitido. Esto quiere decir que tendrá que hacerse en los siete días posteriores en los que se notifica a los miembros de la mesa electoral en el domicilio. La Junta tendrá que decidir en los cinco días siguientes.
Casos en lo que te puedes librar de la mesa electoral
Estos son los casos en los que te podrás librar de la mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio:
- Ser una persona mayor de 65 años.
- Ser pensionista que tiene incapacidad permanente e invalidez.
- Tener una discapacidad de cualquier grado. No será necesario aportar el certificado médico.
- Estar embarazada de seis meses al menos o que tener la baja maternal. Para ello, será necesario aportar el certificado médico.
- Tener una baja temporal en el trabajo. Se necesita aportar la documentación.
- Haber formado parte de la mesa electoral con anterioridad, más concretamente, haber estado al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Sufrir una dolencia, enfermedad física o psíquica que le impide ejercer todas las funciones de la mesa.
- Embarazadas de riesgo.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Víctimas de un delito.
- Cambiar de residencia habitual a otra comunidad autónoma.
- Mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia de un bebé menor de 9 meses.
- Personas que tengan previsión de realizarse una intervención quirúrgica o pruebas clínicas en días cercanos a las elecciones.
- Padres de menores de 14 años que acrediten que el otro progenitor no se puede quedar con los niños.
- Trabajar durante ese día, es decir, sanitarios, bomberos, periodistas...
- Tener un evento familiar relevante, por ejemplo, una boda.
- Personas que cuiden de menores de ocho años o personas que tengan una discapacidad física, sensorial o psíquica
- Cuidadores directos y continuo de un familiar de segundo grado de consanguinidad