El Tribunal Supremo acaba de establecer en una sentencia que un hospital privado que deriva o traslada a un paciente a un hospital público no tiene por qué pagar a la sanidad pública por la asistencia sanitaria que se le preste, de acuerdo con la Ley General de Sanidad.
Así reza una sentencia elaborada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en la que establecen que sólo podrá ser obligado un hospital privado a pagar por esos servicios siempre y cuando exista un "convenio o concierto suscrito con la respectiva administración sanitaria”.
En su resolución, la Sala Tercera del Supremo estima el recurso de IDCQ HOSPITALES contra la sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmó tres liquidaciones de precios públicos girados por la asistencia sanitaria a pacientes derivados del Hospital Quirónsalud Costa Adeje a un centro sanitario público, el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.
Los tres pacientes privados fueron derivados al hospital público sin que tuvieran seguro que cubriera dicha asistencia, ni derecho a la asistencia en un centro integrado en la red de centros públicos, según detalla la resolución. El Supremo explica que se trata de determinar si un centro sanitario privado, por su régimen específico y su relación con el paciente, con el que no suscribe un contrato de seguro de salud, ni recibe una prima a cambio de prestar una asistencia médica integral a diferencia de las entidades aseguradoras sanitarias, puede ser considerado como " tercero obligado al pago", de acuerdo con la normativa vigente.
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