El Consejo de Ministros aprobará este martes el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios, una situación hasta ahora reconocida como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, según han confirmado a EFE fuentes de la Moncloa.
Al inicio de la crisis sanitaria derivada de la pandemia, el Gobierno consideró la covid-19 como una contigencia común asimilada a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal.
En mayo se pasó a considerar contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para los profesionales sanitarios y sociosanitarios, mejorando la cobertura durante la baja y las prestaciones en caso de que causara incapacidad permanente o fallecimiento.
Mayor protección
El hecho de que se declare ahora como enfermedad profesional para los sanitarios implica una mayor protección para este colectivo, ya que da derecho a que la empresa complete las retribuciones que se reducen en los periodos de la baja, para que los trabajadores puedan seguir cobrando el 100 % de su salario.
Además, hasta ahora estos profesionales debían acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, mientras que al declararse enfermedad profesional se da por demostrado que el origen es de carácter laboral.
Además de esta medida, el Consejo de Ministros podría aprobar también el nuevo diseño del complemento de maternidad, que compensará la pensión por los periodos de baja o nula cotización tras tener o adoptar un hijo, después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.
Seguirá las recomendaciones del Pacto de Toledo
La Seguridad Social tiene ultimada una modificación que será la primera dentro de una reforma más amplia del sistema de pensiones, que seguirá las recomendaciones del Pacto de Toledo y que el Ejecutivo planea ir aprobando por fases, según se vayan alcanzando acuerdos en el marco del diálogo social.
El complemento vigente sólo se reconoce a las mujeres con dos o más hijos con derecho a la pensión de incapacidad, jubilación o viudedad y supone un porcentaje adicional a las nuevas pensiones del 5 % por dos hijos, del 10 % por tres hijos y del 15 % a partir de cuatro hijos.
Con la reforma tendrá derecho al complemento aquel progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos, lo que según las estimaciones de la Seguridad Social beneficiará en un 98 % de los casos a la madre.
Si ninguno de los dos miembros de la pareja pueda acreditar el perjuicio, el derecho se reconocerá a la madre, de acuerdo con la presentación que el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, hizo la pasada semana en el Congreso.
El complemento estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5 %.