La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado por primera vez la petición de un sindicato de adoptar medidas cautelarísimas para ordenar a la Generalitat que tome medidas de protección ante el coronavirus para las personas que trabajan en ambulancias.
Lo ha hecho en un auto firmado este viernes, en respuesta a la petición del sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya, que solicitó ordenar a la Conselleria de Salud, al CatSalut y a varias empresas de ambulancias desinfectar vehículos, uniformes e instalaciones, además de hacer tests diagnósticos a todos los trabajadores y a aislar a los enfermos y contactos estrechos con ellos.
Los magistrados consideran que, en este caso, no se puede obligar a la Generalitat con las medidas que pide el sindicato, "pues no es empleadora directa de ninguna de las personas afectadas: y ello implica sin mayor razonamiento, la desestimación de la pretensión de que se impongan medidas cautelares" a la Conselleria y al CatSalut.
El auto recoge que el Govern mantiene la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, también durante el estado de alarma, si bien en este caso "dichas responsabilidades no incluyen la responsabilidad directa de las medidas de protección que se solicitan", a diferencia de los casos que la Sala ha resuelto sobre médicos, personal sanitario empleado por la Generalitat, funcionarios de justicia y agentes Mossos d'Esquadra.
Solo pueden requerir a la Conselleria "que adopte cuantas medidas considere necesarias y siempre y cuando fuese posible su cumplimiento"
Además, consideran que la petición está planteada de forma genérica, por lo que solo pueden requerir a la Conselleria "que adopte cuantas medidas considere necesarias y siempre y cuando fuese posible su cumplimiento en estos momentos dada la obligación y deber que tiene de garantizar la salud y protección eficaz de todos sus trabajadores", pero descartan imponer una medida cautelar de carácter genérico y abstracto.
Medidas excepcionales
También apuntan que las diferencias sobre cómo distribuir el material de protección, de qué calidad, las responsabilidades en la escasez y para quien deben priorizarse, "solo pueden ser resueltas en un procedimiento contradictorio celebrado con plenas garantías, y evidentemente a través de la presentación correspondiente demanda" en un procedimiento de conflicto colectivo.
Recuerdan en el texto que no todos los incumplimientos deben resolverse las medidas cautelarísimas, que recalcan como excepcionales, tampoco bajo el estado de alarma: "Hemos de ser conscientes de que existen otras vías procesales, también relativamente ágiles que pueden utilizarse para debatir la tutela de esos derechos.
Y la urgencia en la redacción y elección de la vía procesal, puede en ocasiones tornarse contraria a la celeridad deseada".