Sociedad

Sanidad propone que los enfermos paguen el 10% del coste de fármacos de dispensación hospitalaria

La medida afecta a fármacos que requieren un control médico especial (varios tipos de cáncer, hepatitis o artritis), de ahí que se entreguen en farmacias hospitalarias a pacientes no ingresados, e incluye el requisito de que sólo se pague un 10% del valor hasta un total de 4,20 euros.

  • La medida entrará en vigor el 1 de octubre y afectará a fármacos hasta ahora exentos de pago y que requieren un control médico especial.

El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves una resolución para incluir en el copago farmacéutico los medicamentos que se dispensan en las farmacias hospitalarias a pacientes no ingresados, es decir, los tratamientos para enfermedades como la hepatitis C, distintos tipos de cáncer, o la artritis entre otros.

La medida publicada en el BOE, que entraría en vigor el próximo 1 de octubre, propone que los fármacos aplicados a enfermos crónicos que requieren un control médico especial tengan la consideración de "fármacos de aportación reducida", por lo que establece que sólo se pague un 10% de su valor hasta un total de 4,20 euros.

“Las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia”, explica la publicación aparecida en el BOE.

El Ministerio de Sanidad aclara que los pacientes que necesitan fármacos de uso hospitalario (aquellos que no se pueden encontrar en farmacia), seguirán recibiéndolos sin coste alguno. Sería el caso, por ejemplo, de los pacientes con VIH.

Aquellos pacientes que necesitan fármacos de uso hospitalario, seguirán recibiéndolos sin coste 

Ya en diciembre, el Gobierno introdujo una disposición adicional titulada “de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios” en el texto del Real Decreto-Ley de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social que, al equiparar los medicamentos dispensados en farmacia con aquellos dispensados en hospitales, abría la puerta a esta posibilidad.

Fármacos sujetos al copago

En la lista de fármacos sujetos a copago, tal y como recoge RedacciónMedica, se encuentran tratamientos contra el cáncer de mama (Tyverb y la quimioterapia oral Xeloda), el cáncer de pulmón (Tarceva e Iressa), el cancer renal (Votrient, Nexavar, Afinitor y Sutent), los tumores cerebrales (Temodal, Temomedac y Temozolomida) y el cáncer de próstata (Zytiga).

También incluye a tratamientos contra diferentes leucemias (Tasigna, Sprycel, Glivec y Siklos) y linfomas (Zytiga); y a varios antivirales, indicados para pacientes con hepatitis C (Ribavirina, Pegintron, Pegasys, Rebetol, Copegus, Victrelis e Incivo), hepatitis B (Zutectra), citomegalovirus (Valcyte) y prevención de virus respiratorios en niños (Synagis).

Otros fármacos con copago son Enbrel y Cimzia (indicados para tratar varias artritis); Bondronat (para la osteoporosis); Stelara (psoriasis); Xolair (para el control del asma); Visudyne (para la degeneración macular asociada a la edad); Dificlir (para la diarrea); Samsca (para la hiponatremia); Mirena (DIU para la menorragia idiopática); Elonva (estimulador del desarrollo folicular en tratamientos de reproducción asistida), Sativex (para la esclerosis múltiple) y el test Lactest, para detectar la intolerancia a la lactosa.

 

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