El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y multa al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, por un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico derivado de la catástrofe del vertido en las costas gallegas en 2002. La resolución abre la puerta a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que asciende a cifras millonarias, y que había sido obviada por la Audiencia Provincial de La Coruña, que juzgó los hechos.
Dicho tribunal únicamente había condenado a Mangouras a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia al no atender a las órdenes de las autoridades españolas respecto al remolque del buque. Esa condena se sustituye ahora por la de delito medioambiental que conlleva dos años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la juez Ana Ferrer, conlleva la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora del buque, otra subsdiaria y del FIDAC (fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos) si bien la cantidad exacta la deberá fijar la Audiencia de La Coruña en ejecución de sentencia. El fiscal la había fijado en 4.328 millones de euros.
Con su resolución, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza la pretensión de la Fiscalía del Supremo, que durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 29 de septiembre, solicitó la anulación de la sentencia por "ilógica, errónea y arbitraria" y que se ordenara a la Audiencia Provincial que la repita teniendo en cuenta cinco documentos 'clave' que acreditan que el capitán Apostolos Mangouras conocía el mal estado del barco.