“Aún quedan jueces en España” fue la frase pronunciada por Rafael Calvo Serer cuando, en pleno franquismo, la autoridad judicial declaró ilegal el cierre del diario Madrid que había sido decretado gubernamentalmente.
Sirva la histórica frase como pórtico al análisis de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda) que ha anulado un registro realizado por la Agencia Tributaria previamente autorizado por el juez competente. Además, la sentencia dicta expresamente la doctrina jurisprudencial sobre esta práctica a la que viene recurriendo de modo excesivo la Inspección de Hacienda. Por ello, tiene interés reflejar las cuestiones más relevantes de su contenido.
De entrada y con carácter general, el Tribunal Supremo afirma la ilegalidad de los registros realizados por la Administración que no estén enmarcados en un proceso de ejecución o desarrollo de un acto administrativo. A efectos prácticos: en contra de lo que viene realizando consuetudinariamente, la Agencia Tributaria ya no está habilitada para registrar un domicilio particular si no ha iniciado previamente -y notificado- el inicio de un procedimiento de inspección. No resulta obligado avisar al contribuyente de que se le va a realizar un registro, pero éste no puede llevarse a cabo sin haber abierto el procedimiento administrativo del que surja la conveniencia o necesidad de su realización.
Que los ingresos o el beneficio declarado por un contribuyente sean inferiores a las medias del sector de actividad económica en el que opera no le convierte en absoluto en sospechoso de fraude
Abordando ya el caso concreto que se juzga, la sentencia analiza las circunstancias específicas del registro objeto de la sentencia. Así, critica contundentemente la escasa y pintoresca motivación de la AEAT con la que ésta solicita la autorización judicial para el registro. En efecto, que los ingresos o el beneficio declarado por un contribuyente sean inferiores a las medias del sector de actividad económica en el que opera no le convierte en absoluto en sospechoso de fraude. Si fuera así, por estricta ley estadística la mitad de las empresas españolas serían presuntas defraudadoras. Simétricamente, y también por ley estadística, la otra mitad estarían declarando importes de ingresos y/o beneficios realmente no obtenidos. Obviamente, la motivación utilizada constituye un absurdo integral.
Inviolabilidad del domicilio
Por lo expuesto, en la sentencia del Alto Tribunal se descalifica también la ligereza con la que el juez accedió a la solicitud de la AEAT para realizar el registro. El Supremo critica descarnadamente que el juez diera valor de verdad revelada a lo esgrimido por la Administración, concediendo la autorización solicitada sin el mínimo sentido crítico que exigía la adopción de una medida que excepciona el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
Se destaca además en la sentencia la especial gravedad de lo solicitado por la AEAT y autorizado por el juez, cuya consecuencia fue el registro efectuado por un órgano administrativo sin presencia alguna del juzgado durante su realización.
Pues bien, más allá de las consideraciones jurídicas que se han apuntado, lo cierto es que la sentencia supone una auténtica revolución en la realidad de nuestra relación jurídico-tributaria. Es así porque, lejos de ser una excepción, lo realizado por la AEAT, autorizado por el juez y ahora anulado por el Tribunal Supremo constituye práctica habitual seguida en los registros llevados a cabo con fines tributarios.
La concesión acrítica de lo solicitado por parte del juez y la ausencia de control judicial sobre el desarrollo del registro son características habituales
En efecto, para desgracia de los contribuyentes afectados, la insuficiente justificación por el órgano solicitante de la autorización, la concesión acrítica de lo solicitado por parte del juez y la ausencia de control judicial sobre el desarrollo del registro son características habituales en este tipo de actuaciones.
La última circunstancia reseñada -ausencia de control judicial- puede acarrear como consecuencias: a) La inobservancia del legalmente obligatorio respeto al contribuyente; b) La obtención de pruebas testificales mediante la intimidación; y c) La alteración de las pruebas documentales obtenidas (cuando la huella digital de un archivo informático aportado en el proceso difiera de la correspondiente al que fue incautado).
Las tres son graves, siendo las dos últimas causas de invalidación de todo lo actuado en el registro y en el post registro. Además, los funcionarios responsables incurrirían en graves ilícitos.
En todo caso, el fallo de la sentencia analizada acaba con los riesgos señalados, toda vez que la imposibilidad de realizar los registros que viene realizando la AEAT imposibilita cualquier práctica indebida.
Ante la situación creada, la AEAT ha manifestado que, en determinados casos, la efectividad del control tributario hace necesario recurrir al registro domiciliario, por lo que ha solicitado la correspondiente regulación legal. Compartiendo el sentido de la manifestación y la razonabilidad de la solicitud realizadas por la AEAT, es preciso hacer una puntualización.
Así, es imprescindible que, para evitar la futura reiteración de los excesos pasados, el nuevo marco legal establezca un control judicial exhaustivo y efectivo del propio desarrollo del registro y de las actuaciones derivadas del mismo. De no ser así, podrían seguir cercenándose los derechos constitucionales de los contribuyentes españoles, y la sentencia del Tribunal Supremo quedaría en papel mojado.