España

La Fiscalía recurre la absolución de Xabi Alonso y pide que se repita el juicio

Argumenta su petición en que "la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y por ello solicita la nulidad del fallo y la repetición del juicio"

  • El exjugador del Real Madrid Xabi Alonso

La Fiscalía Provincial de Madrid ha comunicado este martes que ha recurrido la sentencia que la Audiencia Provincial de Madrid que dictó la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y de sus asesores Iván Zaldúa e Ignasi Maestre. 

Los tres fueron juzgados por delitos contra la Hacienda Pública por haber eludido el pago de alrededor de cinco millones de euros en sus impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012. La Fiscalía, entre otras cuestiones, argumenta en un comunicado que "la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y por ello solicita la nulidad del fallo y la repetición del juicio".

De este modo, y según el escrito remitido a los medios de comunicación, el primer motivo del recurso subraya que varios elementos de prueba valorados en la sentencia no fueron sometidos a contradicción en la vista oral, mientras que el segundo señala que la valoración de las pruebas que hizo el tribunal plasmada en la sentencia es incorrecta. Y es que, en su opinión, la sentencia impugnada centra el objeto de análisis, a los efectos de determinar si el acusado había cometido los delitos contra la Hacienda, en la realidad del contrato de cesión de derechos de imagen a la entidad Kardzali de fecha 1 de agosto de 2009, entendiendo que únicamente podría imputarse la comisión de los delitos si tal contrato no respondiese a la realidad por tratarse de una simulación absoluta como defienden las acusaciones. 

Recuerda, por ejemplo, que la sentencia habla de una forma “inhabitual” de comportarse por parte de los acusados aunque a la hora de motivar su absolución los magistrados aluden a una convicción construida sobre las declaraciones prestadas en fase de diligencias de investigación de terceras personas “que no fueron sometidas  a contradicción ni inmediación”. Es más, subraya que “no alcanza a comprender” la razón por la cual los magistrados diseccionan las declaraciones prestadas en diligencias de investigación “descartando, en cambio, parte de las actuaciones practicadas en el juicio oral”.  

El recurso, además, señala que la resolución impugnada adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad jurídica en la motivación fáctica. La Fiscalía precisa que sus discrepancias con los magistrados no son “valorativas”, sino que el núcleo de tales discrepancias la sitúa “en  la falta de racionalidad de la motivación fáctica con base en las pruebas practicadas en el juicio oral y la coherencia entre ellas”. De ahí que insista en su escrito en que los elementos probatorios se determinen de forma “lógica” y “razonable” porque los hechos que se juzgan tienen la entidad “suficiente” para que el Ministerio Fiscal interese una sentencia de “mayor” altura habida cuenta de que Alonso dejó de tributar todas las cantidades derivadas de la explotación de su derechos de imagen que ascendían a más de 5 millones de euros. 

A modo de conclusión el recurso hace hincapié en que a raíz de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que Kardzali es una estructura destinada “exclusivamente” a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que, por tanto, la cesión de sus derechos a la misma “solo puede calificarse de simulación absoluta”. De hecho la Fiscalía entiende que Kardzali se dedicaba “únicamente” a emitir facturas “y por ello era un instrumento de ingresos y pagos”. Dado que, según recoge el recurso, la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen, el representante del Ministerio Público se pregunta, “¿por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad?”. Esta circunstancia  llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía un instrumento de ingresos y pagos.

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