Opinión

Ni Casado ni Rivera aplicarán el 155

Será Quim Torra quien decida si dar o no motivos para que se aplique el dichoso artículo. Y tal vez lo quiera hacer, pero será su estrategia y su voluntad, no las de Casado ni las de Rivera

  • Pablo Casado y Albert Rivera.

Ni pueden ni lo harán, salvo que así lo quiera precisamente Quim Torra. Es decir, mientras el Gobierno de la Generalitat, el Parlament o ambos no aprueben alguna nueva ley o resolución concreta que dé pie a la aplicación reglamentaria de ese artículo de la Constitución que, precisamente por su gravedad, está perfectamente tasada y que, en contra de lo que se declara día sí y día también, no es producto de una voluntad libérrima del Gobierno de España.

No habrá pues que elegir entre ser amigo de Torra o aplicar el 155, sino que será el propio president catalán quien decida si da o no motivos para que se aplique el dichoso artículo. Y tal vez lo quiera hacer, pero será su estrategia y su voluntad, ni la de Casado ni la de Rivera.

Conviene aclarar esto porque, por las declaraciones que hacen ambos, da la sensación de que la derecha y sus líderes creyesen que el sistema autonómico español es algo así como una concesión graciable de “Madrid” a los territorios de la periferia y que bastaría con quererlo para aplicar mañana mismo ese artículo constitucional. Naturalmente que no es así: el 155 es un artículo de esa misma Constitución que no se les cae de la boca y en la que hay, no ya un artículo, sino todo un Título (el VIII) dedicado entre otras cosas a establecer que España es un Estado autonómico, les guste o no. Por eso mismo Quim Torra es, le guste a él o no, la máxima autoridad del Estado Español en Cataluña.

Para aplicar el 155 no valen las opiniones ni los desplantes. Tienen que producirse decisiones contrarias a la ley por parte de las autoridades autonómicas, como lo fueron las de ruptura o la DUI de 2017

Y aquí surge otro de los malentendidos habituales de nuestra opinión publicada: el de creer que el Estado es el Gobierno de España y lo que dependa de Madrid, y que los demás poderes territoriales no son Estado sino “otra cosa”. Pues no, nuevo error: la Generalitat es una institución tan del Estado como lo pueden ser las Cortes Generales, el Ayuntamiento de Alpedrete, la Ertzaintza o el Tribunal Supremo. Por eso mismo no se pueden “devolver” competencias al “Estado” porque ya las tiene, en concreto asignadas a sus propios organismos autonómicos o municipales, que también son Estado.

Pero volviendo al 155, España no es el Reino Unido. Aquí el sistema autonómico está escrito negro sobre blanco en nuestra Constitución, no como allí, y aquí una autonomía no puede ser suspendida al gusto por el Gobierno (como sí pasaba allí con la del Ulster) sino que debe hacerse atendiendo estrictamente a los motivos explícitos y a las complicadas condiciones que se establecen constitucionalmente para hacerlo.

Para aplicar el 155 no valen las opiniones, las declaraciones, los desplantes, los lazos, los gritos, las banderas, ni tampoco los desprecios o las manifestaciones callejeras. Tiene que haber una resolución efectiva de las autoridades autonómicas del Estado en Cataluña, como lo fueron las de ruptura o la DUI de 2017, para que se pueda arrancar ese procedimiento que Casado y Rivera nos quieren hacer creer que consiste en estampar una firma.

Cosa diferente es que la derecha española opine, legítimamente por supuesto, que la autonomía de Cataluña no debería existir (y de paso tampoco las demás, como tan sincera y claramente expresa Abascal). Están en su derecho no solo de decirlo, sino que incluso sería su deber patriótico proponer en firme una reforma completa de la Constitución que modificase de arriba abajo el texto que dibuja lo que es España desde hace 40 años. Es su derecho -faltaría más- y, si tienen valor, su deber, pero lo que no deben hacer ni el PP ni Ciudadanos es confundir las ganas que les tienen a los independentistas con la Ley.

Casado y Rivera no aplicarán el 155 no porque no quieran, sino porque no pueden. Otras opciones a su disposición plenamente constitucionales, duras, pero constitucionales, son las que contempla el artículo 116 de la Carta Magna sobre declaraciones de estado de alarma, excepción y sitio, pero eso ya no es aplicar el 155 sino otra cosa muy diferente.

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