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El Tribunal de la Unión Europea da la razón a Madrid y obliga a bajar las emisiones de CO2 de los diésel

Los Ayuntamientos de Madrid, Paris y Bruselas han ganado los recursos presentados contra la Comisión Europea por fijar unos niveles de emisiones de CO2 mucho más elevados en condiciones reales de los establecidos inicialmente. Si se vuelven a los 80 mg/km, los diésel Euro 6 actuales no podrían circular por Madrid.

  • El Tribunal consideró que la CE no es competente para modificar los límites de emisiones Euro 6.

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado parcialmente los nuevos límites fijados por la Comisión Europea (CE) para las emisiones de óxidos de nitrógeno en los ensayos de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos con motor diésel, que consideró "demasiado elevados". Esta corte, de primera instancia, estimó así los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas contra esta normativa, y consideró que la CE "no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción".

A raíz del escándalo de los motores diesel amañados que contaminaban más de lo que se reconocía, la CE aprobó en 2016 unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno que no podían ser sobrepasados en los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (RDE, por sus siglas en inglés).

Bruselas fijó entonces los topes a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Así, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio y, para después, en 120 mg/km.

En cambio, Madrid, París y Bruselas cuestionaron los nuevos límites y pidieron a la Justicia europea anularlos al considerar que eran "menos exigentes" que los establecidos para la norma aplicable, la norma Euro 6. Los tres ayuntamientos ya han adoptado, en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud, diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales.

En su sentencia, el Tribunal General consideró que los tres "están legitimados para impugnar" los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE, dado que no podrían incluir en las restricciones de la circulación basadas en el nivel de las emisiones contaminantes a aquellos vehículos que hayan superado estos test.

Sobre la competencia de la Comisión, la corte indicó que "no podía modificar" los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6, al ser un "elemento esencial" de este Reglamento, el cual prevé que dichos límites deben ser "respetados en condiciones reales de conducción y, en consecuencia, en los ensayos de RDE".

Por lo que se refiere al alcance de la anulación de las medidas que figuran en el Reglamento de 2016, el tribunal consideró que solo debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, y no las demás que precisan las condiciones en que deben realizarse los ensayos de RDE. El tribunal vio justificado que, por el interés de la salud pública y el medioambiente, así como de consumidores y fabricantes, "se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y un período razonable" que permita modificar la normativa.

Éste no podrá exceder de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación del mismo.

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