El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 12 a cinco años a un hombre que abusó y agredió sexualmente de su sobrina menor con discapacidad porque considera que la agresión no queda acreditada.
La Audiencia Provincial de Palma dictó el 8 de noviembre de 2017 una sentencia en la que condenaba al acusado por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con acceso carnal, además de prohibirle acercarse y comunicarse con la víctima durante 14 años. Además, se le impuso pagar una cantidad de 9.000 euros por daños morales.
El acusado, de 38 años, presentó al Tribunal Supremo un recurso de casación en el que detallaba que la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial no expresaba con claridad cuáles eran los hechos que se consideraban probados. En este sentido, no se apreciaba la prueba pericial médica para corroborar que la menor había sido violada por su tío, así como tampoco se especificaban las lesiones en genitales externos ni en la zona anal.
En 2010, cuando la menor tenía 12 años, se quedó a solas con su tío en una casa. Según relata la sentencia de la Audiencia que se ejecutó en 2014, el acusado entró en una de las habitaciones donde la niña estaba jugando con una videoconsola, la desnudó y, acto seguido, la penetró.
Unos años después, en mayo de 2014, contando la niña con 15 años de edad, el procesado la acompañó a comprar chucherías y la llevó a una casa que estaba reformando, también en Alaró, y abusó de ella de nuevo. La Fiscalía, tal como expresó también la víctima durante el juicio, sostiene que se masturbó delante de la menor.
Tal como recogió Europa Press en su día, el abogado defensor del acusado puso de manifiesto que en el juicio no se hacía hecho referencia al informe de urgencias, el cual no había detectado "ningún tipo de lesión ni en la zona anal ni en la vaginal".
Además, se hizo referencia a la discapacidad reconocida de la entonces menor -del 35 por ciento- y a dos supuestas "mentiras" que habrían aflorado a lo largo del juicio. "No hay ninguna prueba de cargo contra mi defendido", añadió.
En definitiva, la reciente sentencia del Supremo ha considerado rebajar la pena de 12 a cinco años al acusado de dos delitos de abuso y agresión sexual a su sobrina, que por aquel entonces era menor de edad y que presenta una discapacidad. Asimismo, el hombre tiene prohibido acercarse y comunicarse con la víctima durante un total 5 años.