El pasado 21 de noviembre, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, abroncaba al Banco de España por la ínfima información remitida al juzgado respecto al informe encargado por el FROB que torpedeaba las conclusiones de los peritos (que cuestionaban las cuentas de Bankia en su salida a Bolsa). El juez se dirigía por ello al gobernador, Luis María Linde, para que le remitiera a la mayor brevedad "todos" los documentos de trabajo empleados por los servicios internos del BdE al respecto. Una vez recibidos todos los documentos (53 páginas en total), parece difícil que las dudas del juez Andreu puedan resolverse gracias a los mismos.
Y es que los escritos añadidos a la causa por parte del Banco de España son una repetición, por quintuplicado, de las mismas respuestas que ya se incluían en el primer escrito que avalaban de forma implícita las cuentas de Bankia y que ya no satisficieron al magistrado en un primer momento.
¿Por qué repetir hasta cinco veces las mismas respuestas? Por la propia forma de trabajar del supervisor bancario, toda una máquina de generar documentos en apariencia redundantes pero ligeramente distintos: una vez llegada la petición de información del FROB (vía registro oficial), el Banco de España le da entrada a la misma, y cada uno de los departamentos aludidos (en este caso cuatro) se ponen manos a la obra, cada uno emitiendo unos escritos oficiales y confidenciales, para uso interno. En su petición a Linde, el juez pidió "todos" los documentos, por lo que éstos han sido los enviados a la Audiencia Nacional.
Cuatro departamentos, mismo documento
Así, la División de Normativa Contable (dependiente de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera) elaboró un primer borrador de propuesta con las respuestas a las preguntas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, con su preceptivo escrito de antecedentes. A la vez, el Departamento de Regulación y Coordinación Internacional emitió un informe con destino a la Comisión Ejecutiva del Banco de España con el mismo contenido.
¿Por qué repetir hasta cinco veces las mismas respuestas? Por la propia forma de trabajar del supervisor bancario, toda una máquina de generar documentos en apariencia redundantes pero ligeramente distintos
En paralelo, el Departamento Jurídico (que ha recibido por parte del Departamento de Regulación y Coordinación Internacional las mismas respuestas) emitió con "urgencia", y una vez realizado todo el trabajo, un informe de conformidad respecto a la legalidad de la consulta por parte del FROB, y la posterior respuesta del Banco de España.
Por si fuera poco, el mismo 3 de marzo, las direcciones generales de Regulación y Estabilidad Financiera y de Supervisión remitieron a la Comisión Ejecutiva una propuesta conjunta y consensuada de contestación al FROB, así como una copia del documento de respuesta en sí, ambos de nuevo con las mismas propuestas de respuesta ya existentes desde el primer borrador. Se incluyó además un informe a dicha Comisión (órgano ejecutivo del BdE) con los antecedentes, así como otros documentos de trabajo anteriores ya incluidos.
Un retoque a la respuesta no contable
En todos los documentos enviados al juez Andreu, tan solo una respuesta sufre una ligera modificación. Se trata de la contestación a la pregunta "En caso de que una entidad de crédito tuviera provisiones específicas pendientes de asignación, ¿qué función cumplen las mismas? ¿Serían aplicables a deterioros identificados con posterioridad?", que en un primer momento elabora la Dirección General de Supervisión, ya que no se atenía estrictamente a temas contables, sino más generales de la actividad financiera de las entidades.
La respuesta escrita por los responsables de Supervisión no debió satisfacer del todo a la Dirección de Regulación (que tiene la competencia contable), ya que modificó dicha respuesta y forzó la imposición de una distinta "consensuada", que fue la que finalmente se remitió a la Comisión Ejecutiva y, por tanto, al FROB. Más allá de unas modificaciones de forma y sin contenido real, la versión definitiva suprimió un párrafo completo que señalaba que "el hecho de que las entidades tengan identificados estos menores valores de los activos como 'provisiones' responde a cuestiones prácticas, pues es el modo de hacer factible un seguimiento adecuado del riesgo de crédito a partir de la fecha de la combinación".