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Algunas entidades rescatadas no tendrán que limitar el sueldo de sus directivos

La orden publicada en el BOE deja exentas de esta obligación a las entidades financieras que formen parte de un proceso de fusión.

Algunas de las entidades bancarias que han sido nacionalizadas o han recibido ayudas públicas no estarán obligadas a reducir los salarios de sus directivos para cumplir con los límites impuestos.

Según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno establece un régimen especial para las entidades que se fusionen. Es el caso de Unnim, que se integra en BBVA; o Caja España Duero, que está en proceso de fusión con Unicaja, o Banca Cívica, que ya forma parte de Caixabank. En estos casos, queda abierta la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Competitividad exima de los límites, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procedan de la entidad que ha recibido la ayuda.

Asimismo, en caso de que se produzca un "procedimiento competitivo de desinversión, el ministerio de Economía, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores", dice la orden, que añade que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración".

Por debajo de 300.000 euros anuales

La orden publicada este miércoles confirma los límites establecidos por el real decreto del pasado 3 de febrero, que limita la remuneración a la alta dirección en la banca rescatada y con ayudas públicas y entrará en vigor este jueves.

Según el texto, las entidades recapitalizadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no podrán pagar a sus presidentes y consejeros delegados más de 300.000 euros anuales. Esta cantidad incluye no sólo los salarios, sino también dietas, indemnizaciones, planes de pensiones, retribuciones en especie y cualquier otra retribución que los directivos reciban de las entidades, sus filiales o de los consejos de administración.

Las entidades que se recapitalicen con cargo al préstamo de 100.000 de euros concedido por la Unión Europea también estarán obligadas a acogerse a estos límites.

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