Economía

Los 17 agujeros negros del fraude en el cupo catalán

Los inspectores de Hacienda alertan sobre empresas, patrimonios y profesionales a los que no van a poder vigilar

  • Pere Aragonès y Salvador Illa. -

Cuando todos los países y agencias tributarias buscan un enfoque integrado para ser más eficientes para el contribuyente y en la lucha contra el fraude, el Gobierno se dispone a fragmentar la Agencia Tributaria (AEAT), según ha pactado el PSOE con ERC a cambio de la investidura de Salvador Illa. Para garantizar una mínima eficacia en la lucha contra el fraude, es preciso que una misma Administración Tributaria efectúe el control de todos los tributos que giran en torno a las actividades económicas, debido a la fuerte interrelación entre las mismas. Un control disgregado entre varias Administraciones dificultaría enormemente la eficacia en la lucha contra el fraude, sobre todo en los fraudes de carácter organizado, como las tramas de IVA. Así lo ha advertido la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) en la clausura este viernes en Córdoba de su XXXIV congreso, en el que han participado inspectores de Brasil que han explicado la reforma fiscal que están realizando para recentralizar su sistema.

"Desde la creación de la Agencia Tributaria no hemos vivido una situación tan delicada", ha lamentado Ana de la Herrán, presidenta de la asociación en un encuentro con medios.

"Cataluña va a tener su base de datos propia y esa información no va a estar en la base de datos de la Agencia Tributaria", lo que dificulta la búsqueda del fraude, algo que ya sucede con País Vasco y Navarra, unos territorios que se califican de 'agujero negro', ha apuntado el portavoz de asociación, José María Peláez.

Poco después ha clausurado el congreso Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda, que no les ha tranquilizado y en un discurso buenista, evasivo y confuso, se ha limitado a glosar las bondades de la "colaboración" entre administraciones tributarias y que ni ha mencionado a los 4.000 funcionarios de la AEAT en Cataluña, que sumidos en la inquietud e incertidumbre, esperan aclaraciones.

IHE ha advertido sobre esta consecuencia de la desmantelación de la AEAT, y en un documento ha detallado algunos de los planes de inspección, o de otras actuaciones de la AEAT, que no se podrían llevar a cabo si se traspasara a la ATC la gestión, inspección y recaudación del 100% de los impuestos recaudados en Cataluña.

1. Imposibilidad de comprobar las deslocalizaciones de personas físicas con domicilio en Cataluña. En 2023 la AEAT ha finalizado actuaciones de comprobación con un importe total liquidado de 27,7 millones de euros sobre 136 contribuyentes que se encontraban artificialmente localizados en otros países, y para los que se ha determinado que realmente tenían residencia efectiva en España. Estas actuaciones derivan del resultado de una herramienta informática para la detección de falsos no residentes con patrimonios relevantes y del análisis de toda la información existente en las bases de datos, efectuada por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la AEAT, que continuó desarrollando en 2023 una serie de proyectos para seguir reforzando y actualizando los sistemas de control sobre este colectivo. Con una AEAT fraccionada, sin esa herramienta y sin las actuaciones de análisis de la Unidad de Grandes Patrimonios, resultará imposible detectar, ni por la AEAT ni por la Agencia Tributaria Catalana (ATC), obligados tributarios con domicilio en Cataluña, pero que sean falsos residentes en el extranjero.

2. Problemas en la ejecución de planes de inspección de grandes patrimonios. El control de los grandes patrimonios se hace de forma centralizada por la Unidad Central del Control de Patrimonios Relevantes, que depende del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Las actuaciones de comprobación se hacen por los equipos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección. Si se fraccionara la AEAT, este control para detectar conductas irregulares de los grandes patrimonios no se podría hacer para los contribuyentes domiciliados en Cataluña.

Desde su creación en 2018, la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR) de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), ha centrado sus esfuerzos en la elaboración de un censo completo de obligados tributarios de alta capacidad económica, la delimitación de sus riesgos o fraudes fiscales específicos, el estudio y desarrollo de los mecanismos de investigación y selección adecuados para detectar dichos riesgos en contribuyentes concretos y el impulso de iniciativas en materia de obtención y/o gestión eficaz de información relevante.

Durante 2022, las actuaciones de comprobación de contingencias tributarias asociadas a obligados tributarios que figuran como titulares de un patrimonio relevante generaron como resultado deudas liquidadas por importe de 546 millones de euros en 1.130 expedientes, cifras similares a las del año previo. Los resultados alcanzadosen 2022 son superiores al promedio de los cuatro años anteriores (en un 13% respecto del importe de deudas liquidadas y un 37,8% en términos de número de expedientes). 

3. Imposibilidad de ejecutar el plan de inspección sociedades-socios cuando sólo una de las partes, sociedades o socios, estén domiciliados en Cataluña. En cumplimiento del plan de inspección denominado sociedades-socios, la AEAT realiza cada año miles de comprobaciones. Este plan trata de detectar las operaciones efectuadas entre las sociedades y sus socios en las que se observen indicios de fraude fiscal, así como los gastos personales de los socios que se incluyen incorrectamente en las sociedades.

En el supuesto de que los socios o la sociedad tengan domicilio fiscal en Cataluña o en el resto del territorio nacional, estas actuaciones no se pueden realizar, ya que se necesita comprobar al mismo tiempo a la sociedad y al socio, resultando imposible coordinar estas actuaciones porque lo que se regulariza en las declaraciones de los socios proviene del análisis de las cuentas de gastos que figuran en la contabilidad y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de las entidades.

4. Imposibilidad de ejecutar el plan de grupos consolidados, cuando la sociedad dominante o algunas de las dependientes estén domiciliadas en Cataluña. La característica principal de la comprobación de los grupos de sociedades es la comprobación simultánea de todas las sociedades integrantes del grupo, y para ello, las directrices y los criterios para la comprobación se imparten por la Unidad de Coordinación de Grupos del Departamento de Inspección. Con una AEAT fraccionada resultaría muy difícil realizar la comprobación de los grupos consolidados cuando algunas de las sociedades integrantes del grupo tengan su domicilio fiscal en Cataluña.

5. Problemas de control de las empresas multinacionales. La cesión de la Inspección de los tributos soportados en Cataluña plantearía muchos problemas, especialmente en los contribuyentes con un tamaño mediano o grande, en la medida en que realizan operaciones en todo el territorio español, o incluso internacionalmente. Esto implica que múltiples elementos no se pueden comprobar por quedar fuera de la competencia de la ATC. La ATC tendría que requerir la colaboración de la Agencia Estatal para realizar prácticamente cualquier inspección, porque no podrá verificar operaciones realizadas fuera de Cataluña, ni elementos materiales sitos fuera de la Comunidad autónoma (por ejemplo, ver sí existe un almacén o no), ni requerir información de contribuyentes no establecidos en Cataluña.

En consecuencia, la capacidad de investigación quedaría muy limitada frente a los órganos actuales de inspección de la AEAT en Cataluña. La ATC estaría obligada a “encargar” este trabajo a la Agencia Estatal, y eso siempre genera retrasos, puesto que los órganos de inspección de la Agencia Estatal tienen sus propios planes de Inspección, lo que hará que el trabajo que desarrollan para otro no sea el que se realice en primer lugar.

Es decir, que cabe esperar que las Inspecciones de la ATC, si pretenden tener un nivel de calidad similar a las que actualmente realiza la Agencia Estatal, se realicen en unos plazos muy superiores de tiempo, en perjuicio de los derechos de los contribuyentes. El problema se agrava cuando nos referimos al control de las empresas multinacionales, ya que la explotación de la información y las actuaciones de control debe ser ejercida con carácter nacional. Actualmente existen en España 124 multinacionales que facturan más de 750 millones de euros anuales, que tienen 14.700 filiales, de las que 9.800 son extranjeras.

6. Imposibilidad de efectuar actuaciones coordinadas a nivel nacional respecto de empresas domiciliadas en Cataluña. Resulta habitual que la AEAT realice cada año actuaciones coordinadas respecto de empresas de determinados sectores en los que se han detectado indicios de fraude. Así, por ejemplo, en una operación reciente se efectuaron actuaciones coordinadas a nivel nacional en 15 CCAA, efectuando actuaciones en 84 sociedades, de las cuales 8 tenían su sede en Cataluña. Con una AEAT fraccionada, estas operaciones coordinadas a nivel central de la AEAT por el Departamento de Inspección, y que suelen ser habituales en los planes de inspección, no se podrían haber efectuado en las empresas con domicilio en Cataluña

7. Problemas en la lucha contra las tramas del IVA. La experiencia de los últimos años respecto de la lucha contra las tramas de fraude en el IVA, y también los entramados con nidos de sociedades, en los que, por ejemplo, una empresa sin actividad, ni empleados, radicada en Madrid, puede ser una sociedad pantalla para un defraudador en Barcelona, y viceversa, ha demostrado que la eficacia depende esencialmente de disponer de la forma más rápida posible de la mayor cantidad de información, con independencia del domicilio de los afectados.

Los resultados obtenidos en los últimos años son consecuencia de largas investigaciones, en las que intervienen los diferentes equipos de Inspección de todo el territorio nacional, actuando como órgano coordinador la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). Estos planes no se podrían llevar a cabo en Cataluña si se fracciona la AEAT. 

8. Problemas en la lucha contra el fraude organizado. El fraude fiscal más complejo y sofisticado se extiende por los más diversos territorios, utilizando frecuentemente sociedades domiciliadas en distintas Comunidades Autónomas. Fragmentar la información disponible equivale en la práctica a no poder combatir en un plazo adecuado los fraudes más graves. 

9. Problema de deslocalización de empresas si se fracciona la gestión de los impuestos sobre el consumo. No debe olvidarse la relación que los impuestos sobre el consumo tienen en la unidad de mercado, exigiendo gestionar estos impuestos con visión de conjunto, con criterios uniformes e información integrada. El IVA, por ser un impuesto multifásico, que pretende recaer sobre el consumidor final a través de las distintas fases del proceso de producción y distribución de los bienes y servicios gravados, no permite relacionar directamente el IVA devengado por las operaciones efectuadas por los empresarios establecidos en el territorio de cada comunidad autónoma con el consumo de bienes y servicios en dicho territorio.

Efectivamente, el consumo de los bienes y servicios puede provenir de operaciones realizadas por empresas establecidas en cualquier territorio, especialmente si se tiene en cuenta que el impuesto se devenga sucesivamente a lo largo de toda la dilatada y compleja cadena de producción, distribución y suministro final de los productos al consumidor. Se trata, pues, de un tributo difícilmente territorializable, en el que, por tanto, carece de sentido la eventual colaboración entre las Administraciones tributarias estatal y autonómica a través de la fórmula del Consorcio, o la cesión del 100% de la recaudación y su gestión.

En cuanto a los Impuestos Especiales de fabricación, por todo lo contrario, también pretenden recaer sobre los consumidores finales, pero se grava sólo una fase del proceso y se recaudan a través de pocas empresas que pueden estar situadas en una determinada Comunidad autónoma, pero que facturan en todo el territorio. Cualquier diferencia en la gestión de estos impuestos, incluidas las actuaciones de la Inspección, supondría un obstáculo para la libre circulación de mercancías y un aliciente para que se produjeran situaciones de deslocalización de empresas.

10. Problemas en la ejecución de planes de inspección de fiscalidad internacional. La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) tiene entre sus funciones principales la de colaborar en los procedimientos inspectores que deriven de las materias propias de su competencia, con la finalidad de asistir y apoyar a los equipos de inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) y de las demás delegaciones de la Agencia Tributaria, consiguiendo una mayor homogeneidad en las regularizaciones practicadas. Las actuaciones más relevantes efectuadas por la ONFI en 2022, que, en el caso de un fraccionamiento de la AEAT, no podría hacer sobre empresas con domicilio en Cataluña, fueron 180, de las que se han finalizado 117, con bases imponibles afectadas por encima de 3.400 millones.

11. Problemas en la ejecución de planes de investigación de fraudes de la ONIF. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) del Departamento de Inspección elabora todos los años una serie de fichas de investigación, denominadas Fichas de Información con Trascendencia Tributaria (FITT), para su análisis por parte de las distintas delegaciones de la Agencia Tributaria y eventual regularización de las contingencias fiscales detectadas. El pasado año, la ONIF remitió a las delegaciones de la Agencia un total de 353 fichas de estas características, que darán los correspondientes resultados liquidatorios en el futuro. Evidentemente, en el supuesto de una AEAT fraccionada, no se producirían estas investigaciones respecto de contribuyentes con domicilio en Cataluña.

12. Problemas en los planes de control aduanero y del contrabando. La Agencia Tributaria, y en particular el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, viene prestando una especial atención a la represión del narcotráfico, así como a la evolución del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular. Los resultados más relevantes de estos planes, que difícilmente se podrían conseguir en una Administración tributaria independiente de Cataluña son la aprehensión de 6 millones de cajetillas de tabaco y de 117 millones de picadura y otras labores. Se han incautado más de 40 toneladas de cocaína y más de 83 toneladas de hachís. Se han intervenido más de 1,1 millones de productos falsificados por valor de casi 291 millones.

13. Problemas en el traspaso de funciones que se ejercen por los servicios centrales de la AEAT. En los órganos de dirección de la AEAT y en cada uno de los Departamentos existen órganos cuya función es la de coordinar las actuaciones, así como como establecer criterios para que las actuaciones sean homogéneas en todo el territorio. En el supuesto de fraccionamiento, esos servicios que actualmente se prestan por la AEAT resultarían de imposible traspaso a la ATC, por lo que los ciudadanos recibirán diferentes clases de servicios según actúe la AEAT o la ATC. A modo de ejemplo, se citan algunos de estos órganos o unidades existentes en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria: Unidad de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública, Unidad de coordinación de grupos consolidados, Subdirección general de planificación y control, Subdirección General de Ordenación Legal, Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.

14. Problemas en los resultados totales de las actuaciones de control. La consecuencia de todos los problemas mencionados anteriormente es que resultaría muy difícil seguir la senda de los resultados obtenidos por la AEAT en los últimos años, que solamente en las actuaciones de control de los tributos internos han ascendido a más de 15.000 millones de euros anuales.

15. Problemas en la recaudación tributaria. En el ámbito de la recaudación tributaria, la cesión generaría también graves problemas, ya que, cuando los contribuyentes no pagan voluntariamente sus deudas tributarias, la AEAT pone en marcha el procedimiento de apremio para realizar actuaciones de embargo sobre los bienes del deudor en todo el territorio nacional. Sin embargo, la ATC no puede realizar actuaciones de embargo fuera del territorio catalán, por mandato imperativo del artículo 157.2 de la Constitución, que señala: "Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios".

En consecuencia, la ATC no puede embargar una cuenta corriente que un contribuyente catalán tiene en una oficina ubicada en otro territorio de España, por lo que la recaudación se resentiría de forma gravísima, ya que los contribuyentes catalanes burlarían el pago simplemente situando los bienes fuera de Cataluña. Por otra parte, en el supuesto de cesión de los tributos a Cataluña, se verían perjudicadas actuaciones relevantes que efectúa el Departamento de Recaudación, como son las relativas a las acciones judiciales, que afectan a todo el territorio nacional. Las acciones judiciales son supuestos en los cuales, para la consecución del pago de las deudas, no solamente se despliegan las facultades administrativas, sino que la Administración tributaria acude a cauces judiciales, en los casos previstos legalmente.

Este ámbito judicial para el cobro de deudas puede tener su expresión en distintos órdenes: en el orden civil (mediante la interposición de tercerías activas o acciones civiles), en el orden mercantil (mediante distintas acciones concursales, de retroacción, oposición a la rendición de cuentas, etc.) y en el orden penal (como los casos de insolvencias punibles).

En 2022 se han ejercitado 1.101 acciones judiciales, un 6,3% más que en 2021 (1.036) y un 90% más que en 2020 (579), evolución impulsada, fundamentalmente, por las acciones concursales y civiles que viene reforzando el Área de Recaudación.

16. Problemas en otras actividades desarrolladas por la AEAT. Además de las funciones de aplicación del sistema tributario, en sentido estricto, la AEAT ejerce otras a nivel nacional, que no se podrían ejercer en Cataluña si se fraccionara la AEAT. Entre estas funciones, podemos citar las siguientes: la recaudación de ingresos propios de la Unión Europea, la recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal, la recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.

17. Desaparición de la AEAT como órgano vertebrador de las políticas sociales del Estado. Hay que señalar que la AEAT, además de gestionar eficazmente el sistema tributario, con un amplio reconocimiento nacional e internacional, ejerce otras funciones, como las relativas a la gestión de otras prestaciones, ajenas al ámbito tributario, pero de relevancia para la economía y la sociedad (por ejemplo, deducciones en el IRPF, que pueden ser cobradas incluso por adelantado, como las ayudas para madres trabajadoras, o las destinadas a las familias numerosas, u otras como la bonificación en el gasóleo, o la gestión del mínimo vital que perciben determinados ciudadanos), las cuales han demandado para su aplicación de la estructura organizativa de la AEAT y de su capacidad de atención en toda España.

Se cita, como ejemplo, las actuaciones de la AEAT para el pago de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio. La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros. Resulta evidente que, en el caso de un fraccionamiento de la AEAT y de sus bases de datos, no se dispondría de la información necesaria para poder efectuar el pago a los ciudadanos de Cataluña.

 

 

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