Economía

Hacienda incluye en su lista de morosos a directivos y empresarios que deben 9.200 millones

La Agencia Tributaria (AEAT) publica hoy su octava lista de morosos, la segunda en seis meses, en cumplimiento de las novedades que incluye la Ley de Lucha contra el Fraude,

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. -

La Agencia Tributaria (AEAT) publica hoy su octava lista de morosos, la segunda en seis meses, en cumplimiento de las novedades que incluye la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el pasado 10 de julio. Este nuevo listado incluye por primera vez a los deudores solidarios, esto es, 3.528 directivos y empresarios que no aparecen como deudores principales de los que se deriva responsabilidad, que le deben 9.201 millones de euros. Asimismo, también es novedoso que los contribuyentes que aparecen son quienes tiene deudas de más de 600.000 euros, cuando hasta ahora era de 1 millón, siempre que no hayan pagado desde que se les notificó su presencia en la lista.

Estos 9.201 millones pueden duplicar deudas, explican desde la AEAT. Cuantifican 1.336 millones de deuda de deudores que únicamente aparecen como deudor responsable, y 9.031 millones de los que sólo aparecen como deudor principal, pero hay deudores que aparecen por cumplir las dos condiciones: ser tanto deudor principal, como deudor responsable al que se ha derivado deuda de otro principal, que adeudan 7.865 millones.

En concreto, son 3.528 deudores solidarios de 478 sólo deudores solidarios y 3.050 principales y solidarios, frente a 3.749 que son sólo deudores principales, trasladan fuentes e la AEAT.

Los supuestos más habituales de responsabilidad solidaria y que hacen aparecer a estos directivos y empresarios en la lista es ser causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria, incumplir las órdenes de embargo por culpa o negligencia y ser causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria.

El importe de la deuda total de este octavo listado asciende a más de 18.200 millones de euros (eran más de 14.100 millones en el listado publicado en junio de 2021), un 29,4% más con respecto al listado anterior, debido a las novedades normativas. Restando las duplicidades, el importe pendiente a publicar seria de 15.200 millones de euros; por tanto, hay 3.000 millones de euros duplicados. Homogeneizando criterios con los de los listados anteriores, el importe a publicar ascendería a algo más de 12.800 millones de euros. Por tanto, la variación respecto al último listado publicado es, en términos homogéneos, del -9%.

El número total de deudores asciende a 7.277, un 88% más con respecto al publicado en junio de 2021. Al igual que en importe, homogeneizando datos (utilizando los criterios del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria de años anteriores), el número de deudores sería 3.439, un -11% con respecto al listado anterior. De estos, son personas físicas 1.367 por importe de 2.081 millones de euros (eran 312 por importe de 673 millones de euros en el listado anterior). Y personas jurídicas, 5.910, por importe de 16.150 millones de euros (eran 3.557 por importe 13.426 millones de euros en el listado anterior).

Del total de deudores de la lista a publicar en diciembre de 2021, en relación con 3.587 deudores principales se han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria a terceros distintos del deudor principal por un importe de más de 6.440 millones (equivalente al 35% del importe total de deuda incluida en el listado). Estas actuaciones influyen en la prolongación en el tiempo de la recaudación de dichas deudas.

Pagos de 100 millones para no salir

Por otra parte, se han realizado ingresos por importe de 101 millones correspondientes a deudores que han evitado aparecer en el octavo listado a publicar en diciembre de 2021. Estos deudores iban a ser seleccionados para su publicación, pero en las semanas previas a la fecha de toma de datos, 31 de agosto, ingresaron cantidades suficientes para no aparecer en el listado, o bien fueron seleccionados, pero se acogieron a la modificación de la ley que permite no aparecer en el listado si se realiza un ingreso íntegro, completo, de las deudas por las que se publicarían antes del fin del plazo de alegaciones.

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