Política

El fiscal general asume el discurso del Gobierno y de Junts para defender la amnistía

García Ortiz sostiene que el Tribunal Constitucional "jamás" declaró la "inconstitucionalidad" de la amnistía de 1977, en sintonía con el preámbulo de la ley impulsada por el PSOE

  • El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. -

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, enarbola los mismos argumentos que la ley de amnistía para defender su aplicación en todos los delitos del procés. El máximo representante del Ministerio Público sostiene que el Tribunal Constitucional "jamás" declaró la inconstitucionalidad" de la amnistía de 1977; un argumento muy similar al que se contempla en la ley impulsada por Moncloa y Junts.

El fiscal general considera que el silencio del Tribunal Constitucional con la amnistía de 1977 se constituye en aval de la misma y así lo defiende en el decreto de respuesta a los fiscales del procés. Las posturas encontradas entre las partes han terminado por forzar la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala en la que se dirimirá si la malversación tiene o no encaje en la amnistía.

Precisamente, el decreto del fiscal general trae causa de la negativa de los fiscales del procés a aplicarla de manera íntegra en el procedimiento. En su respuesta, el fiscal general no solo marca el criterio por el que discurrirá el pronunciamiento del Ministerio Público en las decenas de causas afectadas por la amnistía, sino que también se aprecian alusiones al Tribunal Constitucional.

El criterio del fiscal general

El decreto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, confronta la tesis de los fiscales del procés en cuanto a que sostiene que la Constitución española únicamente admite los indultos particulares con prohibición expresa de los indultos generales. Según razona, tras la entrada en vigor de la Constitución, se han aprobado normas estatales y autonómicas "que expresamente contemplan la amnistía".

El fiscal general cita hasta once ejemplos de normativa, de los cuáles nueve aparecen recogidos en el preámbulo de la ley impulsada por Moncloa junto con sus socios independentistas. Del mismo modo, los dos textos aluden al artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contempla la amnistía entre una serie de supuestos que son objeto de artículo de previo pronunciamiento.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Además, la respuesta del fiscal y el texto de la amnistía que ahora se tiene que aplicar en los tribunales también aluden a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía para tratar de defender que esta medida de gracia cuenta con el aval del Tribunal Constitucional. De hecho, este ha sido uno de los argumentos sostenidos por Moncloa desde que selló el pacto entre el PSOE e independentistas a cambio de la reelección de Pedro Sánchez.

Ahora el fiscal general, en su alegato a los fiscales del procés, se pronuncia en una línea prácticamente idéntica. En concreto, sostiene que el tribunal de garantías que en la actualidad preside Cándido Conde-Pumpido, "jamás declaró la inconstitucionalidad" de la ley que selló la transición.

Amnistía de todos los delitos

García Ortiz, que ha convocado el martes a la Junta de Fiscales de Sala para estudiar la postura de los fiscales del procés, insiste en su respuesta que el Tribunal Constitucional -órgano al que se prevé que termine recurrida la ley- "parece haber admitido que el legislador se encuentra plenamente facultado para aprobar leyes de amnistía".

Así pues, tras reconocer la potestad que ostenta el legislativo para aprobar una ley que nunca antes se había dado en democracia, García Ortiz alega no hay impedimento alguno para que se aplique a las decenas de causas abiertas en tribunales de toda España relacionadas con el procés.

"Procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos", indica su decreto, el cual insta también a pedir a la Sala de lo Penal que levante las medidas cautelares vigentes para algunos de ellos, como es el caso de la orden de detención nacional que todavía se mantiene para Carles Puigdemont y otros dos exconsejeros.

Aunque los fiscales del Supremo y García Ortiz no discrepan en cuanto a la amnistía del delito de desobediencia, no ocurre lo mismo con la malversación de caudales públicos del procés. Los fiscales que litigan en la causa desde 2017 no ven amnistiable este delito por dos motivos principales: por la redacción de la norma y porque contraviene a la directiva europea.

La malversación

La ley contempla la amnistía para los condenados por desviar dinero público con el referéndum ilegal del 1-O, con la excepción de los que incurrieran en propósito de enriquecimiento. En ese sentido, el fiscal general sostiene que ni Puigdemont, ni Junqueras ni sus consejeros buscaron apropiarse de los fondos desviados. Los fiscales del procés tienen otra visión.

En el informe que García Ortiz no ha dado por válido, aseguran que cometieron una modalidad activa del delito porque fueron los que sustrajeron los fondos, con la autoridad que les otorgaba su condición de funcionarios públicos. A su juicio, esta actuación les reportó un beneficio personal, puesto que no actuaron en nombre de terceros, sino de ellos mismos.

El criterio del fiscal general se alinea con el del Ejecutivo, en cuanto a que ni Artur Mas en su consulta del 9-N de 2014 ni Puigdemont tres años después se apropiaron de un dinero público que fue para sufragar las dos consultas. Las dos fueron prohibidas expresamente por el Tribunal Constitucional.

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