Andalucía

La ley del 'sí es sí' beneficia a un individuo que violó durante meses a su hija con discapacidad en Sevilla

La famosa ley de Irene Montero, 'sí es sí', sigue beneficiando a violadores, en este caso particular, un hombre de una localidad sevillana acusado de violar a su hija con discapacidad durante varios meses, ha visto recortada su condena en quince meses

  • Fachada del Tribunal Supremo -

Otro violador se ha visto beneficiado gracias a la ley del 'sólo sí es sí' y ha conseguido rebajar su pena en quince meses. Se trata de un vecino de Arahal que violó "con frecuencia" a su propia hija, una joven entonces de 28 años que padece un retraso mental ligero y un grado de discapacidad del 65%. La Audiencia Provincial condenó a este individuo a catorce años y tres meses de cárcel por un delito de agresión sexual con intimidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó esa pena, pero el Tribunal Supremo la ha reducido en quince meses y la pena ha quedado fijada en trece años y un día de prisión.

La primera sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, data del 4 de febrero de 2021. Ese mismo año, el 20 de diciembre, el TSJA rechazó el intento del violador de rebajar la condena e incluso de ser absuelto o anular el juicio. Tres años y medio después, en una nueva sentencia del Supremo el pasado 18 de abril, modifica la condena a favor de este individuo, tras aplicar la ley del ’sí es sí’.

El calvario de la víctima

La joven que cuando ocurrieron los hechos tenía 28 años vivió casi cinco meses de calvario hasta que el padre fue descubierto por otro de sus hijos. Desde enero a mayo de 2018 este individuo, aprovechando que su mujer estaba fuera de casa numerosas noches atendiendo a un familiar enfermo, entraba en la habitación de su hija y "se introducía completamente desnudo" en su cama para a continuación mantener relaciones sexuales completas "sin que ella se resistiera por el miedo que tenía".

‘Si cuentas esto, iremos todos a la cárcel' o 'como cuentes algo, te voy a matar’, eera lo que este individuo repetía a su hija para evitar ser delatado. Según la Sección Primera, el encausado consiguió que su hija "mantuviese una actitud pasiva y no mostrase oposición activa ante el sentimiento de miedo que sentía", de ahí que entendiese que existió intimidación.

El 15 de mayo fueron descubiertos por un hijo del acusado, y cesaron las agresiones pero no el calvario de la joven. Esta estuvo unos días ingresada en el área de Psiquiatría del hospital de Valme, donde se le diagnosticó un "trastorno psicótico agudo polimorfo y síndrome de maltrato", y debió ser tratada con antidepresivos y ansiolíticos, pero todavía sufre trastorno de estrés postraumático y el mismo síndrome de maltrato.

Orden de alejamiento y 20.000 euros

La Audiencia de Sevilla impuso al condenado, además de los catorce años de cárcel, a ocho años de libertad vigilada, diecinueve de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella y el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima. La Sala también estableció que no podría obtener el tercer grado penitenciario como mínimo hasta que hubiese cumplido la mitad de la condena de cárcel. Este último punto fue el único modificado por el TSJA, que desestimó todos los motivos del recurso de apelación de la defensa excepto ese

Otro beneficiado por la ley del ‘sí es sí’ en Sevilla

El Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 29 de abril acordó de reducir dos años la condena impuesta a un varón como cooperador necesario de un delito de abuso sexual a menores de 13 años en concurso con un delito de abuso sexual amparándose en la Ley del ‘sí es sí’.

Durante los meses de septiembre a diciembre de 2012, este fue cooperador necesario para engañar a unos menores de una localidad sevillana con los que el principal acusado mantuvo relaciones sexuales y las grababa, y del que este como segundo acusado, fingía ser una menor de 16 años para establecer un vínculo de confianza con los menores.

El primer procesado de este caso, "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, invitó a su domicilio de una localidad de Sevilla a varios menores de edad; donde "conectaba la web cam de su ordenador y parecía mantener una conversación con una chica de 16 años, resultando que en realidad se trataba del segundo procesado, con residencia en Madrid, quién para conversar con los menores utilizaba una foto de perfil de una chica menor".
Éste, haciendo creer a los menores que era una chica con interés sexual en ellos, daba instrucciones a éstos de los actos que debían realizar. "Siguiendo estas instrucciones, el primer procesado practicaba tocamientos, masturbaciones, felaciones y penetración anal a los menores, los cuales pensaban que todo lo hacían para satisfacer a una chica también menor de edad, y sin lo cual, no hubiesen accedido a ello”.

El acusado al que ahora se le ha rebajado la pena fue condenado a ocho años de cárcel como cooperador necesario de un delito de abusos sexuales y dos años más de prisión como cooperador necesario de un segundo delito de abusos sexuales. Fue la propia Fiscalía la que inició la reducción de la pena aplicando la famosa ley del ‘sí es sí’ y dejó la condena en ocho años que ahora ha sido ratificada por el Alto Tribunal.

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